
Pese a las diferencias políticas, a las distancias ideológicas, y a los duros juicios y opiniones que han existido entre los expresidentes Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos, este último emitió un mensaje en favor de la decisión judicial que absolvió a Álvaro Uribe Vélez por el delito de soborno.
El Tribunal Superior de Bogotá encontró, en segunda instancia, que el ex jefe de Estado no cometió los delitos de fraude procesal, ni el de soborno en actuación penal, que habían dado lugar a una condena de 12 años en prisión domiciliaria.
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La noticia de la revocatoria de la condena causó reacciones políticas en cascada; algunas a favor y otras en contra.
Y la de Juan Manuel Santos apuntó a un reconocimiento de la medida. Dijo: “La absolución del expresidente Uribe por parte del Tribunal Superior de Bogotá debe ser recibida con respeto. Los fallos de la justicia se acatan siempre, no según la conveniencia ni el cálculo político. La independencia judicial es la base de una democracia sólida", comentó en sus redes sociales.

La determinación del Tribunal Superior de Bogotá en favor de Álvaro Uribe
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez del cargo de soborno a testigos en los procesos relacionados con Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortés Velasco.
La decisión revoca la condena de primera instancia y deja sin efecto la inhabilitación para ejercer cargos públicos que pesaba sobre el exmandatario.
Según los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y Leonor Oviedo, no se hallaron pruebas suficientes para establecer a Uribe como determinador de la conducta punible ni se evidenció dolo directo en su proceder, aspectos centrales para el tipo penal de determinación.
El tribunal apuntó que “la aplicación del dolo eventual constituye un yerro dogmático”, ya que la figura exige dolo directo para responsabilizar penalmente.

La sentencia tuvo en cuenta la revisión de pruebas, solicitudes de nulidad y exclusiones, así como la validez de testimonios clave, como los de Carlos Enrique Vélez y Juan Guillermo Monsalve.
El fallo también ordenó abrir una investigación contra Vélez Ramírez por posible falso testimonio. Respecto a la acusación de fraude procesal, aún queda pendiente una decisión definitiva y el proceso judicial no ha concluido.
La audiencia se desarrolló en modalidad virtual y presencial, en un contexto de alta expectativa pública y debate jurídico sobre nulidades, prueba y derechos fundamentales.
El caso contra Uribe, que se abrió en 2018 tras la investigación de la Corte Suprema de Justicia sobre supuestos intentos de influenciar testimonios en prisión a través del abogado Diego Cadena, marcó un hito en la historia política y judicial del país.

La Fiscalía General de la Nación mantiene la opción de apelar ante la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, la bancada del Centro Democrático celebró la decisión, mientras que sectores de la opinión pública mantienen el foco en los efectos y el desarrollo posterior del expediente.
El proceso surgió luego de que la Corte archivara una denuncia inicial de Uribe contra el senador Iván Cepeda y, en su lugar, abriera una investigación sobre supuestos sobornos o presiones a internos para modificar sus versiones sobre la presunta relación del expresidente con el bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
El tribunal consideró ilegales las interceptaciones telefónicas presentadas como prueba y declaró que la investigación continuará respecto de otros delitos aún bajo revisión.
Lo que sigue tras la decisión judicial
El trámite de casación contempla que, una vez interpuesto el recurso, el tribunal otorga un mes para radicar la demanda, plazo que puede prorrogarse una vez por igual término.
Tanto la Fiscalía como la bancada de las presuntas víctimas prevén presentar esta acción. Cuando la demanda llegue a la Corte Suprema, se sorteará el magistrado ponente, quien verificará el cumplimiento de los requisitos formales del recurso. El análisis será exclusivamente de forma.

Si la Corte admite el recurso, se convocará a una audiencia en la que cada parte dispondrá de hasta 10 minutos para sustentar su posición. Posteriormente, el magistrado ponente presentará el proyecto de fallo y los integrantes de la Sala votarán. Para aprobar la decisión se requieren al menos cinco de nueve votos. Si no se alcanza la mayoría, se elabora una nueva ponencia y se repite la votación. Una vez aprobado el fallo, se citará a lectura de la decisión definitiva.
En caso de inadmisión, la parte inconforme puede solicitar a la Procuraduría que insista ante la Corte Suprema. El delegado del Ministerio Público puede optar por no insistir, pero si lo hace, la Corte decidirá si mantiene la inadmisión o admite el recurso.
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