Ernesto Samper reaccionó a la decisión del Consejo de Estado de desconocer la personería del partido que fundó: “Hay una guerra de poderes”

El expresidente de Colombia aseguró que acatará el fallo sobre identidad legal del movimiento Poder Popular, a pesar de que no la comparte

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La Fiscalía investiga la violación de datos personales tras la denuncia del expresidente Ernesto Samper por suplantación digital con inteligencia artificial - crédito Colprensa
Ernesto Samper expresó su desasosiego por la guerra de poderes que experimenta el país - crédito Colprensa

El fallo emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado (CE) el 18 de septiembre de 2025 generó un intenso debate sobre los límites y alcances de la participación política en Colombia. La decisión, que revocó la personería jurídica del partido Poder Popular, fundado por el expresidente Ernesto Samper, fue interpretada por diversos sectores como un precedente relevante en la interpretación de los derechos de los movimientos políticos que alegan haber sido víctimas de violencia sistemática.

La sentencia, bajo la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, anuló las resoluciones 6886 y 4819 de 2023, mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) había reconocido y registrado a Poder Popular en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPMPAP).

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En la mañana del 19 de septiembre de 2025, se conoció que el Consejo de Estado revocó la personería jurídica del partido Poder Popular, fundado por el expresidente Ernesto Samper, pese a que había sido avalado previamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE) - crédito Consejo de Estado
En la mañana del 19 de septiembre de 2025, se conoció que el Consejo de Estado revocó la personería jurídica del partido Poder Popular, fundado por el expresidente Ernesto Samper, pese a que había sido avalado previamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE) - crédito Consejo de Estado

El documento oficial establece: “DECLARAR la nulidad de las resoluciones 6886 y 4819 de 2023, por medio de las cuales se reconoció personería jurídica al movimiento político Poder Popular y se ordenó, respectivamente, su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPMPAP)”. Además, la sentencia aclara que los efectos de la nulidad serán hacia futuro y desde la ejecutoria de la presente decisión, y advierte que “contra esta decisión no procede recurso alguno”.

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Durante el proceso, los accionantes sostuvieron que los hechos presentados como fundamento —calificados como violentos, graves y sistemáticos— no cumplían con los requisitos exigidos para la aplicación del precedente SU 257 de 2021. Entre los hechos alegados figuró el atentado contra Ernesto Samper Pizano ocurrido el 3 de marzo de 1989 en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, así como el asesinato de otro miembro de la agrupación, ambos presentados ante el CNE como evidencia de persecución.

En reacción al dictamen del Consejo de Estado, el expresidente Samper publicó un comunicado en el que aseguró que acatará la orden, a pesar de que no la comparte.

El expresidente de Colombia aseguró que acatará el fallo sobre identidad legal del movimiento Poder Popular, a pesar de que no la comparte - crédito Poder Popular
El expresidente de Colombia aseguró que acatará el fallo sobre identidad legal del movimiento Poder Popular, a pesar de que no la comparte - crédito Poder Popular

Respetuoso, como he sido a lo largo de mi vida pública, de los fallos de la justicia de mi país, acato -aunque no comparto- la decisión adoptada en el día de hoy, por solicitud del presidente de la corporación como ponente de ella, sobre la cancelación de la personería del movimiento Poder Popular, con el cual he venido haciendo política durante más de 50 años”.

De igual manera, expresó su desasosiego por la guerra de poderes que experimenta el país, ya que no se están respetando la representación de los movimientos políticos heterogéneos, lo que, a su juicio, vulnera la esencia de la democracia.

“Esta invariable línea de conducta también me autoriza a expresar mi preocupación institucional por la actual guerra de poderes entre las decisiones que viene tomando el Consejo de Estado sobre las actividades políticas que realizan distintos movimientos y partidos, y la muy legítima defensa que ha asumido la Corte Constitucional del derecho constitucional de todos los ciudadanos, sin excepción, de elegir y ser elegidos, que es la esencia de cualquier democracia”.

Y agregó: “Tal vez haya llegado el momento de abrir un debate amplio sobre la politización de la rama electoral de la justicia administrativa y el daño que está causando al derecho de los colombianos a tener distintas opciones políticas, que fue el espíritu que animó el Acuerdo de Paz de La Habana llevándolos a reemplazar el monopolio bipartidista de muchos años por un abanico de alternativas de distinto origen ideológico, social, étnico y de género”.

La reacción del presidente Gustavo Petro no se hizo esperar. A través de su cuenta de X, el mandatario expresó su desacuerdo con la sentencia, señalando que esta interfiere en el libre desarrollo de la participación ciudadana.

“El punto del proceso de paz sobre abrir los caminos de la participación política ha quedado completamente anulado. Lo que vemos en autoridades judiciales y electorales es provocar un alejamiento permanente de la ciudadanía a la organización de partidos, que establece como derecho la constitución de Colombia. La anulación de personerías jurídicas o el impedimento a conformarlas ha sido de una vía. La mayoría de fuerzas anuladas cuando ya vivían plenamente en la vida política son del progresismo”, publicó Petro.

Petro cuestionó la decisión del Consejo de Estado sobre partido Poder Popular y su nulidad - crédito @petrogustavo/X
Petro cuestionó la decisión del Consejo de Estado sobre partido Poder Popular y su nulidad - crédito @petrogustavo/X

El gobernante de los colombianos también cuestionó los argumentos jurídicos que sustentaron la decisión del Consejo de Estado, afirmando: “Los motivos de anulación del derecho fundamental de participación política, que es un derecho político no son de aquellos que acepta la Convención Americana de Derechos Humanos, y que en magistral sentencia del Consejo de Estado de autoría del magistrado Arenas, se aprobó por sala plena del Consejo de Estado”.

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