
Con un fuerte mensaje en las plataformas digitales, el expresidente del Congreso Ernesto Macías reaccionó el jueves 18 de septiembre de 2025 al segundo fallo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que condenó a 12 exmilitares del Batallón La Popa que fueron hallados responsables de 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el Cesar y el sur de La Guajira.
Macías, que fue titular del cuerpo legislativo entre 2018 y 2019, cuestionó las decisiones del tribunal transicional, al señalar que, en su opinión, los exjefes de las Farc, responsables de crímenes de lesa humanidad, no recibieron penas de cárcel, en tanto que los exmilitares sí enfrentaron prisión. Lo anterior, frente a la determinación de la JEP, que impuso sanciones restaurativas a los exmiembros de la guerrilla.
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“Mientras los cabecillas de las Farc, responsables de crímenes de lesa humanidad, no pagaron un día de cárcel y el Estado asume la reparación a las víctimas, los militares fueron a prisión”, afirmó el excongresista, que puso en el centro del debate la diferencia en el trato judicial entre exguerrilleros y miembros de la fuerza pública; un tema que ha sido recurrente entre los que rechazaran su accionar.
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Sanciones de la JEP a exmilitares y exguerrilleros
El pronunciamiento de Macías se produjo tras el fallo de la JEP, que identificó dos patrones criminales en este caso: el homicidio de civiles en alianza con grupos paramilitares y el asesinato de personas ajenas al combate con el objetivo de inflar las cifras de bajas; todo a cambio de una serie de prebendas que fueron ofrecidas por la entrega de resultados operacionales, en un factor que se replicó en otras partes del país.
Frente a lo dispuesto por el tribunal, la magistrada Ana Manuela Ochoa, presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz, destacó que los sancionados “han aportado verdad y se han comprometido en la reparación de las víctimas y la no repetición de los crímenes”. Las sanciones impuestas a los exmilitares contemplan penas de entre cinco y ocho años.
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Las mismas consistirán en trabajos, obras y labores de carácter restaurativo, en lugar de privación de libertad en sentido estricto; aunque algunos de ellos ya han pasado tiempo en prisión, antes de que entrara en vigencia el fallo. A su vez, la JEP definió restricciones claras a la movilidad de los sancionados, que deberán cumplir horarios y residencias definidos bajo vigilancia de la Sección correspondiente.
Entre los sancionados se destacan Guillermo Gutiérrez Riveros, Manuel Valentín Padilla Espitia y Eduart Gustavo Álvarez Mejía, que recibieron la pena máxima de ocho años. Estos, y los demás condenados, tendrán la posibilidad de conmutar lo que se denominan Trabajos, Obras y Actividades Restaurativas (Toar) ya cumplidos por algunos de ellos, para descontarlos del total de la sanción. Entre los sancionados,
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Por su parte, otros exuniformados, como Álex José Mercado Sierra, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Carlos Andrés Lora Cabrales, José de Jesús Rueda Quintero, Elkin Leonardo Burgos Suárez, Elkin Rojas, Yeris Andrés Gómez Coronel y Juan Carlos Soto Sepúlveda, tendrán que cumplir condenas que oscilan entre 5 años y 7 meses y 7 años y 7 meses, por el grado de responsabilidad y los aportes realizados.
En contraste, la JEP también había dictado la máxima condena al antiguo secretariado de las Farc por los secuestros perpetrados durante el conflicto armado. Sin embargo, las restricciones a estos exguerrilleros resultan menos precisas en cuanto a la movilidad que tendrán durante los ocho años subsiguientes y, a diferencia de los exmilitares, los exmiembros de las Farc podrán seguir participando en política.
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