
La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano comunicó que los colombianos residentes en el exterior que deseen fijar su lugar de votación en una Embajada o Consulado de Colombia y participar en las elecciones de 2026 —tanto para el Congreso de la República como para la fórmula presidencial— pueden inscribir su cédula de ciudadanía en cualquier momento en la oficina consular correspondiente, siempre y cuando lo hagan hasta dos meses antes de la fecha electoral respectiva.
Para los comicios de Congreso previstos el 8 de marzo de 2026, la inscripción estará habilitada hasta el 8 de enero de 2026. En el caso de la elección presidencial y vicepresidencial, cuyo primer turno será el 31 de mayo de 2026, la fecha límite para inscribir la cédula en el exterior es el 31 de marzo de 2026.
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Los ciudadanos interesados deben presentarse con su cédula de ciudadanía (sea la versión amarilla con hologramas o digital) o con su pasaporte colombiano. Se recomienda consultar previamente el lugar de inscripción de la cédula accediendo a https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/, donde, ingresando el número de cédula, el sistema indicará si la persona hace parte del censo electoral y cuál es el puesto de votación asignado.
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La inscripción de la cédula para votar se realiza exclusivamente en la Embajada o Consulado y es independiente del registro consular tradicional. Solo quienes desean cambiar o fijar su puesto de votación específico deben realizar la inscripción; si ya está inscrita en el consulado o embajada de preferencia, no es necesario un nuevo trámite.
Para votar, será obligatorio presentar la cédula de ciudadanía original, en cualquiera de sus versiones admitidas. El pasaporte solo es válido para la inscripción. Este requerimiento se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 39 de 1961.
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A la par, la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó, desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, cerca de 400 puntos de inscripción en todo el territorio nacional. Los puntos, sumados a las sedes ya operativas de la Registraduría, estarán ubicados en centros comerciales y zonas de alta afluencia en ciudades capitales e intermedias. El propósito es facilitar el cambio de puesto de votación para ciudadanos que han cambiado de residencia, han regresado del exterior o poseen cédulas expedidas antes de 1988 y que no figuran en el censo electoral.

El horario de atención en estos puntos será de lunes a sábado entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m., o de 11:00 a. m. a 8:00 p. m., según la ubicación. Los ciudadanos deberán acudir con la cédula amarilla con hologramas o la cédula digital, en físico o en su dispositivo móvil. Solo deben inscribir la cédula quienes cambiaron de residencia, regresaron al país de forma permanente, o quienes no figuran en el censo por haber recibido su cédula antes de 1988.
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La consulta previa del puesto de votación sigue disponible en la web de la Registraduría, en el enlace citado. El cambio solicitado se reflejará en el censo electoral definitivo para cada proceso: desde el 8 de febrero de 2026 para las legislativas y después del 30 de abril para la presidencial.
Según la Resolución 10014 de 2025, la Registraduría también desplegará campañas móviles de inscripción de ciudadanos en ciudades capitales, municipios metropolitanos y Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (Citrep), así como jornadas especiales en los puestos de votación habilitados del país. Estas estrategias buscan acercar el trámite a la ciudadanía, reducir desplazamientos, agilizar el servicio y fortalecer la democracia, facilitando el acceso al voto y disminuyendo el abstencionismo.
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El acto de inscripción consiste en que el ciudadano colombiano mayor de 18 años y con cédula vigente, pida ante un funcionario electoral la inclusión de su cédula en el censo para sufragar en un punto cercano a su residencia. La inscripción solo puede realizarse en los periodos que la Registraduría anuncie oficialmente.
Si un ciudadano encuentra que su cédula no aparece en el censo electoral, puede solicitar su incorporación por error u omisión. Para ello, debe ser colombiano, mayor de edad, estar omitido o suprimido por error y presentar una solicitud por escrito acompañada de su cédula o comprobante de inscripción.
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Estas disposiciones refuerzan el compromiso de las autoridades con la garantía del derecho al sufragio y la promoción de una participación ciudadana informada y efectiva en las elecciones de 2026.
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