Con la finalidad de contar con los recursos que permitan subsidiar el costo por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de los estratos 1, 2 y 3, desde enero del presente año, el Gobierno nacional ya analiza la posibilidad de introducir modificaciones al Decreto 2860 de 2013, que reglamenta el beneficio tributario para los usuarios industriales, exonerándolos del pago del 20% de la contribución de solidaridad sobre el consumo de energía eléctrica, siempre y cuando su actividad económica principal esté clasificada dentro de los códigos industriales definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por eso ya se adelantaron diferentes mesas de trabajo con la participación del Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, precisamente, la Dian. La intención es focalizar la exención del pago de la ‘Contribución de Solidaridad’, que se creó en el año 1994 por las leyes 142 y 143.
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Para ello, publicó para comentarios, por medio del Ministerio de Hacienda, un proyecto modificatorio del Decreto 2860 de 2013, en el que reduce el segmento de actividades económicas sujeto de la exención del pago del 20% que comprende dicha contribución, de modo que muchos sectores industriales volverían a colaborar en el pago de la tarifa de la población de estratos bajos. Con esto se apalancarían recursos para el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (Fssri) para garantizar los subsidios por menores tarifas del sector eléctrico de los estratos 1, 2 y 3.
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Se mantendrán algunas de las exenciones como, por ejemplo, para la industria manufacturera con el fin de avanzar en la política de reindustrialización. Adicionalmente, se pretende que los industriales no exentos desarrollen acciones de eficiencia energética, así como que adopten otras fuentes de energía limpia, dentro de la estrategia nacional de transición energética justa, de modo que disminuyan sus niveles de consumo.
Sobre el Decreto 2860 de 2013
Se resaltó que en el Gobierno Santos, en desarrollo al artículo 2do de la Ley 1430 de 2010, se expidió el Decreto 2860 de 2013 con el que se estableció que los usuarios industriales excluidos del pago del 20% de la contribución y que cobija a sectores como:
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- Explotación de minas.
- Extracción de petróleo y gas natural.
- Extiles y prendas de vestir.
- Productos informáticos y electrónicos.
- Equipos eléctricos.
- Maquinarias.
- Fabricación de vehículos.
- Producción de electricidad.
- Distribución de agua.
- Construcción.
De igual forma, comprendió las empresas dedicadas a la elaboración de productos de refinación de petróleo, farmacéuticos, de caucho, metalúrgicos, entre otros.
Quiénes quedarían exentos con el proyecto de decreto
De acuerdo con el proyecto de modificación, son 14 los sujetos de la industria manufacturera los no obligados al pago de la contribución especial en el sector eléctrico. Son los que elaboran los siguientes productos:
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- Alimenticios.
- Tabaco.
- Textiles.
- Cuero.
- Transformación de la madera.
- Fabricación de papel.
- Impresiones.
- Refinación de petróleo.
- Químicos y farmacéuticos.
- Metalúrgicos básicos.
- Informática y electrónica.
- Equipos eléctricos.
- Maquinaria.
- Automotores y fabricación de muebles.

El impacto en los usuarios
“Cómo se podrá comprender no significaría un aumento del 20% en el servicio de energía para los usuarios Lo que se pretende es seguir apoyando el pago por menores tarifas de los usuarios de estratos 1, 2 y 3, a través de la contribución que deben pagar las industrias no exentas”, aclaró el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma.
Además, puntualizó que “esperamos con la modificación, promover un uso eficiente de la energía, así como la implementación de energías limpias por parte de los contribuyentes”.
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