
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió una acción de tutela a favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez, hoy condenado a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. El Tribunal amparó su derecho a la libertad individual, luego de que la jueza Sandra Liliana Heredia ordenara su detención inmediata.
“DEJAR SIN EFECTO el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia”, se lee en el documento del Tribunal.
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En consecuencia, ordenó al Juzgado 44 Penal expedir la boleta de libertad a favor del exmandatario. Eso quiere decir que el expresidente podrá gozar de su libertad mientras se define su situación jurídica, toda vez que su defensa radicó un recurso de apelación contra el fallo condenatorio proferido por la jueza Heredia. Este recurso será evaluado por el Tribunal Superior de Bogotá.
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¿Por qué la jueza ordenó la detención inmediata de Álvaro Uribe?
Durante la audiencia del 1 de agosto de 2025, en la que se dio a conocer la sentencia condenatoria contra el exmandatario, la jueza Sandra Liliana Heredia ordenó la detención inmediata domiciliaria del hoy condenado al considerar que se debe enviar un mensaje correcto a la población colombiana con respecto a la impartición de justicia.
“Tenemos que la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos”, precisó la togada en la diligencia.
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Además, aseguró que, aunque el ex jefe de Estado estuvo presente en todas las audiencias a las que fue citado, mostró diligencia y participó de todo el proceso penal, sin evadir a las autoridades judiciales, la privación de la libertad era esencial para evitar una posible fuga. Pues, consideró que tendría facilidades para escapar al extranjero y no cumplir con la pena que le fue impuesta.

“Dadas las ocupaciones que manifestó desarrollar, su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta fácil que podrá abandonar el país, para eludir la sanción impuesta”, detalló.
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Los argumentos del Tribunal en favor de la libertad de Álvaro Uribe
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desestimó los argumentos de la jueza, indicando que, teniendo en cuenta el comportamiento que tuvo el expresidente durante el proceso y su asistencia voluntaria a todas las citaciones, no hay necesidad de que se le prive de la libertad inmediatamente. Asimismo, indicó que la jueza no está facultada para emitir decisiones de este tipo desde una visión subjetiva.
“Al juez no le está dado motivar los proveídos en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad”, explicó.
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Por otro lado, advirtió que la togada desconoció “los principios pro libertatis, pro homine, proporcionalidad y presunción de inocencia”, al ordenar la detención inmediata de Álvaro Uribe bajo un argumento erróneo de que esta medida sirve para redimir la pena y que es proporcional al daño que causó con su actuación delictiva. A juicio del Tribunal, todavía no existe una condena en firme en contra del ex jefe de Estado.

De igual manera, expuso que no hay riesgo de que se presente una manipulación de las pruebas o de que haya una afectación a la verdad, como precisó la jueza, puesto que la fase probatoria ya se surtió. En ese sentido, todo el material probatorio ya fue recaudado, debatido y valorado.
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“El análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual”, concluyó.
Decisión del Tribunal Superior de Bogotá
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