
El presidente Gustavo Petro no enfrentará sanciones por desacato a una orden judicial que le impedía transmitir sus consejos de ministros a través de canales privados de televisión.
La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que no hubo incumplimiento de la sentencia de tutela que, en abril de 2025, le prohibió realizar esas emisiones por fuera de los medios oficiales y públicos.
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En una providencia de seis páginas, el tribunal dispuso: “Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido en contra del Presidente de la República, la Presidencia de la República (Dapre) y la CRC, con ocasión de la Sentencia de tutela de 11 de abril de 2025, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta providencia”.
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La tutela

El proceso comenzó el 10 de marzo de 2025, cuando María Cristina Cuéllar Cárdenas presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, alegando que la transmisión de consejos de ministros por canales privados vulneraba su derecho fundamental a la información.
Un mes después, el Consejo de Estado le dio la razón y ordenó: “Al Presidente de la República, a la Presidencia de la República (Dapre) y a la CRC que, una vez notificada esta providencia, no se reincida en la conducta vulneradora y, por consiguiente, no transmitan los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta”.
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La orden fue clara: estas reuniones ministeriales podían seguir transmitiéndose, pero únicamente por los canales oficiales y medios públicos, como Rtvc, el Canal Institucional o Señal Colombia.
Argumentos de la accionante y la defensa del Gobierno

La controversia posterior se originó el 21 de abril de 2025, cuando Petro transmitió por televisión una alocución presidencial sobre la situación de la fiebre amarilla en varios departamentos. Según Cuéllar, el acto no fue una simple alocución, sino un Consejo de Ministros encubierto, ya que intervinieron varios miembros del gabinete y se habrían hecho comentarios críticos a la sentencia previa.
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El 25 de abril de 2025, la ciudadana radicó formalmente un incidente de desacato contra el presidente, el Dapre y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Alegó que la intervención no cumplió con los requisitos constitucionales para una alocución: no fue personal ni directa y careció de urgencia, además de incluir participación de ministros.
La CRC respondió que cumplió la orden judicial “evitando, en el marco de sus posibilidades, la transmisión de los consejos de ministros” en los medios prohibidos. Añadió que las intervenciones cuestionadas fueron registradas como alocuciones presidenciales y que su contenido se recibe bajo el principio de buena fe, por lo que no pueden verificar cambios temáticos o la aparición de otros funcionarios durante la transmisión.
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Por su parte, la Presidencia aseguró que desde la sentencia del 11 de abril los consejos de ministros se transmitieron únicamente por medios oficiales y públicos, mientras que las alocuciones —incluida la del 21 de abril— cumplían con la Ley 182 de 1995, que regula este formato como mensajes personales y urgentes del jefe de Estado para garantizar la participación ciudadana.
La decisión del Consejo de Estado

El alto tribunal explicó que el incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio que busca garantizar el cumplimiento de órdenes de tutela y que, según la jurisprudencia, el juez no puede modificar el contenido sustancial de la orden inicial, salvo casos excepcionales.
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Tras revisar las pruebas, el magistrado ponente Alberto Montaña Plata concluyó que las autoridades demandadas acataron la sentencia:
- Los consejos de ministros posteriores a abril de 2025 se transmitieron exclusivamente por medios oficiales y públicos.
- Las intervenciones cuestionadas correspondieron a alocuciones presidenciales, una figura distinta y no prohibida por la orden de tutela.
La providencia también advierte que sobre estas alocuciones cursan otras acciones de tutela, pero que aún no existe fallo que las restrinja.
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