
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá rehacer nuevamente un avalúo en la expropiación de un predio en la avenida Boyacá con calle 127, al encontrarse que el acto administrativo inicial no garantizó una indemnización justa, plena y previa al propietario del terreno.
El análisis del tribunal sobre la expropiación de un predio en la intersección de la avenida Boyacá con calle 127 en Bogotá reveló una discrepancia fundamental: el avalúo oficial, base de la oferta de compra, sobrestimó los costos de adecuación del terreno, distorsionando el valor real del inmueble.
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Tras examinar informes técnicos, testimonios y fuentes de precios unitarios como Construdata y presupuestos del propio IDU, el tribunal concluyó que la compensación reconocida no cumplió con el estándar constitucional de indemnización plena, previa y justa. La constatación llevó a la anulación parcial de las resoluciones de expropiación y a la orden de rehacer el avalúo, ajustándolo al valor comercial y reconociendo tanto el daño emergente como el lucro cesante.
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La decisión del ente, según lo reportó en un comunicado oficial, se fundamentó en la vulneración del artículo 58 de la Constitución Política, que exige que toda expropiación garantice una reparación integral al propietario afectado. El caso se originó cuando varios particulares, propietarios del predio, impugnaron la oferta del IDU, sustentada en un avalúo elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). Los propietarios consideraron irrisoria la suma ofrecida, $169.531.985, y presentaron un informe técnico alternativo que cuestionaba los cálculos de nivelación del terreno.
El tribunal valoró este informe, aunque no lo reconoció como peritaje formal debido a que el ingeniero responsable no figuraba en el Registro Abierto de Avaluadores, requisito legal según la Ley 1673 de 2013 y su Decreto Reglamentario 556 de 2014.
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Sin embargo, el documento fue admitido como prueba válida y suficiente para evidenciar un error sustancial en la estimación oficial. El análisis detallado permitió identificar diferencias notables entre el avalúo de la administración y el informe técnico, especialmente en el valor unitario por metro cuadrado y en la estimación del costo de nivelación.

La controversia jurídica giró en torno a si el IDU expidió los actos administrativos de expropiación con base en un avalúo que no satisfacía el estándar de indemnización plena, previa y justa, y si la valoración oficial de la Uaecd incurrió en errores técnicos que afectaron el monto indemnizatorio. El Tribunal respondió afirmativamente a estos interrogantes, estableciendo que el valor reconocido en las resoluciones 002642 y 003612 de 2017 no cumplió con los requisitos constitucionales.
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En su argumentación, el tribunal citó la doctrina del Consejo de Estado, que sostiene que el titular del derecho de propiedad expropiado debe recibir una indemnización plena de carácter reparatorio, que abarque tanto el valor del bien como los perjuicios ocasionados. Asimismo, la Corte Constitucional, en la sentencia C-153 de 1994, precisó que el monto de la expropiación debe incluir los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la medida.

El fallo también aclaró que la oferta inicial de compra, aunque no constituye un acto lesivo ni impone obligaciones a los propietarios, debe reflejar el valor real del bien y las condiciones de pago. En este caso, el avalúo oficial se sustentó en precios de “excavación mecánica y retiro” determinados arbitrariamente, sin consultar fuentes que indicaban un menor precio unitario.
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Por ello, el tribunal ordenó al IDU realizar un nuevo avalúo, basado en criterios técnicos verificables y ajustado al valor comercial del inmueble, utilizando fuentes como Construdata y los presupuestos del propio Instituto para la época de los hechos.
Finalmente, la decisión implica que la nueva valoración deberá contemplar el pago actualizado y pleno del valor comercial, así como los perjuicios por daño emergente y lucro cesante, y que la suma resultante sea debidamente indexada.
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