
La polémica en torno al presidente de la República, Gustavo Petro, surgió por presuntamente haber sido beneficiaro de un indulto tras la desmovilización del Movimiento 19 de abril (M-19), grupo armado al margen de la ley del que hizo parte.
Fue el expresidente Álvaro Uribe Vélez el que difundió un documento, que data de 1991, en el que Petro solicitaba un certificado judicial para poder asumir su curul como congresista, argumentando que en los registros del DAS aún figuraban órdenes de captura activas, las cuales, según su propio escrito, estaban cubiertas por un indulto.
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El jefe de Estado respondió citando un aparte de un documento dirigido al Ministerio de Justicia en el que se aclara que no se le otorgaron beneficios jurídicos. “Así mismo, se estableció que el señor Petro Urrego, no ha sido Amnistiado o indultado por el Gobierno Nacional, es decir que al citado señor no le fueron concedidos los beneficios jurídicos que establecieron las citadas normas”.

A pesar de la prueba, Petro fue desmentido por la abogada Carolina Restrepo Cañavera, que publicó las leyes en las que se amparó el Estado colombiano para eximir al grupo de cualquier sanción. En su concepto, la togada explicó que no fue directamente para el presidente, sino para todos los integrantes del grupo armado, por lo tanto, sí fue beneficiario.
“No fue indultado “de un delito” concreto, porque no fue un proceso penal individual, sino un proceso colectivo de desmovilización política. El M-19 fue indultado como grupo mediante el Decreto 206 de 1990 y la Ley 77 de 1989. Petro no fue excluido de ese beneficio”, explicó.
De igual manera, sostuvo que “la carta del MinJusticia no dice que no haya recibido beneficios: dice que no quedó registro individualizado de indulto, lo cual es normal cuando se otorga colectivamente. Esa es la trampa del documento que hoy exhiben como “prueba”.

El testimonio de la abogada fue utilizado por críticos para justificar su posición. Entre ellos, el periodista Yesid Lancheros, que aseguró que hay pruebas de que Gustavo Petro fue indultado por actos criminales durante su permanencia en el M-19.
“El M-19 fue indultado como grupo mediante el Decreto 206 de 1990 y la Ley 77 de 1989. Petro no fue excluido de ese beneficio, explica la abogada Carolina Restrepo Cañavera, ante la controversia entre Uribe y Petro”, dijo, retomando la explicación de la experta.
En paralelo, rememoró una entrevista en la que el exabogado del mandatario expuso los beneficios a los que accedió por militar en el grupo armado ilegal con el mismo fundamento legal que explicó la litigante Restrepo.
“Presidente, su abogado Rafael Barrios Mendivil, el 26 de abril de 2021, explicó en detalle el beneficio que usted recibió en calidad de integrante del M-19. Usted se acogió a la Ley 77 de 1989 y al Decreto 206 de 1990”.

Sin embargo, el jefe de Estado insistió en que no hay argumentos que demuestren un indulto hacia él, porque cumplió con todos sus compromisos con la justicia. Además, señaló que estuvo en la cárcel, por lo que no tuvo ningún tipo de perdón en esa época.
“Nada señor Yesid dice el artículo acerca de si se me otorgó indultos u amnistías. En primer lugar porque cumplí mi arresto en la cárcel, en segundo lugar porque hubo un cese de procedimiento. Ni lo primero, ni lo segundo se llama indulto”.
De igual manera, sostuvo que las declaraciones a las que se refiere son anteriores a la desmovilización. “El artículo que muestra se refiere es al carácter político que tenía la contravención por la que se me arrestó en 1985 y que fué cuestionada por el concejal de la U”.
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