
El expresidente de la Corte Constitucional Jaime Araújo Rentería impulsó un paso inusual dentro del debate político colombiano al presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil una solicitud formal que busca incluir en el calendario electoral la convocatoria de una asamblea nacional constituyente popular.
El documento, respaldado con dieciséis páginas de argumentación jurídica, no solo pide a las autoridades electorales los recursos y la logística necesarios para llevar a cabo dicho proceso, también propone fechas precisas para la realización de dos momentos clave: una refrendación ciudadana y la eventual elección de asambleístas constituyentes.
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De acuerdo con lo expuesto por Noticias RCN, esta petición cobra relevancia porque, aunque el Gobierno nacional no ha tramitado comunicación o solicitud formal alguna ante la Registraduría sobre una posible constituyente o la llamada octava papeleta, sí se han recibido tres peticiones ciudadanas con ese objetivo. Entre ellas destaca la presentada por el llamado Comité Promotor de la asamblea nacional constituyente popular, al frente del cual figura el propio Jaime Araújo, que actualmente también se perfila como precandidato presidencial.

En la documentación dirigida al registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo, y fechada en Bogotá el 25 de junio de 2025, el comité plantea que la consulta sobre la convocatoria a una asamblea constituyente se incorpore formalmente en el calendario electoral 2025-2026. El texto subraya el derecho de los ciudadanos a ejercer la soberanía popular, citando el artículo 3 de la Constitución Política de Colombia, así como su facultad de petición conforme al artículo 23.
El comité solicita explícitamente a la Registraduría Nacional, al Consejo Nacional Electoral y a las instituciones del Estado que se garantice la provisión de los “medios técnicos, logísticos, materiales y organizativos” para asegurar la viabilidad de la convocatoria constituyente.
Establece que estos recursos son indispensables para organizar los eventos electorales necesarios. Entre las fechas sugeridas, resalta el 8 de marzo de 2026, cuando se pide realizar la refrendación ciudadana respecto a la convocatoria, y el 31 de mayo del mismo año, cuando se propone elegir a los delegados constituyentes, sujeto a la aprobación popular previa.

Según detalló el medio citado, la Registraduría Nacional del Estado Civil enfatizó que todas las solicitudes ciudadanas deben ser estudiadas y respondidas de manera formal. No obstante, la entidad subrayó que el mecanismo para convocar a una asamblea constituyente ya está normado en Colombia y que, de acuerdo con el marco constitucional vigente, ese tipo de proceso requiere necesariamente la intervención y aprobación del Congreso de la República.
En los documentos divulgados por el medio, se observa que el Comité Promotor, conformado por ciudadanos identificados en la carta, insiste en que las autoridades adecuen el calendario electoral actual e incluyan la consulta referente a la constituyente en los comicios programados. El objetivo, explicó el comité, consiste en que la convocatoria cuente con el respaldo popular necesario a través de la refrendación ciudadana, un paso considerado fundamental antes de proceder a la elección de los delegados constituyentes.
A pesar de que la petición liderada por el exmagistrado Jaime Araújo recibe atención destacada por su origen y respaldo jurídico, la Registraduría Nacional aclaró —según reportó Noticias RCN— que su estudio, así como el de otras solicitudes semejantes, no equivale a la inmediata inclusión de la propuesta en el calendario electoral. Cualquier modificación de ese alcance, recordaron las autoridades electorales, solo puede realizarse dentro del marco de la ley y previa deliberación en el Congreso.

El comité promotor fundamentó su solicitud en la interpretación de los derechos fundamentales de participación y petición, haciendo énfasis en la soberanía popular como principio constitucional.
Además, en su comunicación planteó la urgencia de garantizar el soporte institucional requerido para que la Asamblea Nacional Constituyente Popular pueda someterse a votación en las fechas propuestas, lo que implicaría ajustes logísticos y legales considerables en la organización de los comicios previstos para 2025 y 2026.
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