
Para muchos colombianos, agosto no solo representa el regreso de vacaciones o el segundo semestre del año, también marca el inicio del calendario para presentar la declaración de renta. A partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de 2025, las personas naturales deberán rendir cuentas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sobre los ingresos obtenidos durante el año gravable 2024.
Aunque se trata de un procedimiento anual, muchos contribuyentes siguen teniendo dudas sobre si están obligados a declarar, cuáles son los documentos requeridos y, sobre todo, cuáles son las consecuencias de no cumplir con los tiempos establecidos.
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Elmer Bonilla, contador público y creador de contenido especializado en temas tributarios, fue enfático en redes sociales al advertir sobre el alto costo de presentar la declaración fuera de plazo. “Sanción por no presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados. El contribuyente, responsable o declarante que no presente dentro de los plazos señalados la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, incurrirá en sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto declarado, o que hubiere debido declararse, sin que en ningún caso la sanción sea inferior a una (1) UVT, ni superior a 10.000 UVT”, cita Bonilla, haciendo referencia directa al artículo 651 del Estatuto Tributario.
Pero no se trata solo de conocer la norma, la clave está en anticiparse. Bonilla recomienda a los contribuyentes organizar con tiempo la documentación, extractos bancarios, certificados tributarios, prueba de ingresos y pagos, e incluso los reportes de consumo con tarjetas de crédito. Esto no solo agiliza el trabajo del contador, sino que evita errores que podrían costar caro.
Verifique las fechas de tributación
Para saber si debe declarar renta este año, usted debe verificar si cumplió alguno de estos límites entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024:
- Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000.
- Consumos con tarjetas de crédito por ese mismo monto.
- Compras y consumos totales en ese rango.
- Consignaciones bancarias o inversiones por $65.891.000 o más.
- Patrimonio bruto a 31 de diciembre igual o superior a $211.792.500.

El sistema opera por “pico y cédula” es decir, los dos últimos dígitos de su cédula indican la fecha límite en la que usted debe presentar su declaración. No cumplir con esa fecha activa lo que se conoce como extemporaneidad. Es decir, si usted presenta la declaración después del día asignado y antes de recibir una notificación formal por parte de la Dian, ya se considera fuera de plazo y aplica la multa del 20%.
Ahora bien, si la entidad ya lo requirió oficialmente y usted aún no presenta la declaración, la situación se complica. En ese escenario, se aplica lo estipulado en el artículo 561 del mismo estatuto, que mantiene la sanción del 20%, pero sobre el valor determinado por la administración tributaria.
En caso de que, al momento de declarar, no exista un valor a pagar porque el impuesto a cargo sea cero, la sanción por extemporaneidad no desaparece ni se anula automáticamente. De acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario, en estos casos se aplica una sanción mínima que equivale a una Unidad de Valor Tributario (UVT), es decir, un valor fijo que la ley establece como penalización simbólica por no cumplir con los plazos establecidos.

Para el año gravable 2025, una UVT está estimada en aproximadamente $47.000, monto que, aunque parezca bajo en comparación con otras sanciones, sigue siendo obligatorio y puede generar complicaciones si no se cancela oportunamente.
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