
Alfonso Gómez Méndez, exfiscal general de la Nación, volvió a hablar del decreto 0639 que convoca la consulta popular, que fue firmado el 11 de junio de 2025 por el presidente Gustavo Petro.
El objetivo del Gobierno nacional es que el 7 de agosto los colombianos voten las 12 preguntas centradas en la reforma laboral.
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El decreto está radicado en la Registraduría Nacional desde el 13 de junio, debido a que, según el Gobierno, se presentó una excepción de inconstitucionalidad por las presuntas irregularidades en la votación del Senado del 14 de mayo.
Sin embargo, Gómez Méndez cuestionó el llamado ‘decretazo’ del Gobierno. En entrevista con W Radio, el exfiscal afirmó que la Constitución de 1991 estableció una serie de mecanismos de participación que “no se han usado muy bien”.

“Lo que dice la Constitución es que el presidente de la República puede someter a consulta de los colombianos asuntos de interés nacional (...) la consulta no está establecida para ser un reemplazo permanente del Congreso, es decir, que cada vez que a un presidente no le guste una decisión del Senado, entonces amenaza con el ‘coco’ de la consulta popular”, indicó el exfiscal al citado medio.
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Además, aseguró que, en este caso, el Senado de la República sí se pronunció el día de la votación de la consulta popular, pero el exfiscal Alfonso Gómez Méndez precisó que lo hizo “en contra, por una votación muy estrecha, pero de todas maneras fue una votación”.
“El presidente desconoce al Senado y al Poder Judicial (...) esto es una clara violación de principio y separación de poderes. Es un decreto que, cuando llegue al Consejo de Estado, como se diría popularmente ‘dura más un merengue en la puerta de una escuela’”, afirmó el exfiscal Gómez Méndez.
El presidente Gustavo Petro ha defendido en más de una ocasión el decreto que convoca la consulta popular. Según el mandatario, su decisión se ajusta a la ley y que no existe margen para interpretaciones penales en su contra.
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“El decreto de consulta tiene una base legal, que impide cualquier prevaricato, se trata del artículo 33c de la ley 1757, que permite a nivel legal, diferenciar entre si el Senado vota el concepto previo, sea favorable o desfavorable o no se pronuncia. En ambas opciones el decreto es presidencial”, indicó Petro.
El primer mandatario del país señaló que el proceso legislativo no se completó adecuadamente. Según explicó, la apelación de la senadora María José Pizarro no fue resuelta, lo que impidió que el Senado concluyera formalmente la votación del concepto previo.
En ese contexto, sostuvo que la ley le permite avanzar aun cuando el Congreso no se pronuncie en el plazo establecido. Afirmó que, en ausencia de decisión, la norma autoriza al Ejecutivo a fijar por decreto la fecha de la consulta.
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“El juez al establecer por fallo la violación del debido proceso legislativo y ordenar, sin que haya sido acatado, la apelación de la senadora María José Pizarro, determinó que no se finiquitó el voto por el concepto previo, ni desfavorable ni favorable. No se perfeccionó la votación. Estoy facultado legalmente para la segunda opción porque ¿Qué pasa si en el mes después de presentada la consulta, día que ya pasó, el senado no toma concepto. Lo que dice la ley 1757 art33c, es que también hay decreto presidencial y se pone en él, la fecha de la consulta popular", escribió en su publicación Gustavo Petro en su cuenta de X.

Gustavo Petro también aseguró que estuvo dispuesto a suspender la convocatoria de la consulta si el Congreso avanzaba con la reforma laboral, en los términos acordados con distintos sectores. Sin embargo, cuestionó la actuación del presidente del Senado Efraín Cepeda, que, según el jefe de Estado, responsabilizó por bloquear esa posibilidad.
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