
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se pronunció sobre la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente varios artículos del Decreto 572 de 2025, norma que había modificado bases mínimas y tarifas de retención y autorretención en la fuente en distintos sectores y actividades económicas.
La aclaración fue hecha mediante un comunicado divulgado por la entidad, en el que explicó que el Auto Interlocutorio emitido el 7 de mayo de 2026 por el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad contra el decreto 572, suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 de esa norma. Dichos artículos modificaban tarifas y bases relacionadas con retenciones y autorretenciones en la fuente.
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La entidad indicó que la decisión judicial implica el restablecimiento de las normas anteriores hasta que exista un fallo definitivo o se levante la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado. En ese sentido, señaló que la medida judicial no elimina esas obligaciones tributarias y que, desde el 8 de mayo de 2026, deberán aplicarse nuevamente las reglas anteriores contempladas en el Decreto 1625 de 2016.
Tarifas y bases aplicables tras la decisión del Consejo de Estado

Entre los artículos suspendidos se encuentra el relacionado con la base mínima para practicar retención en la fuente por prestación de servicios. El decreto 572 había reducido el umbral desde cuatro UVT hasta dos UVT. Con la suspensión provisional, vuelve a aplicarse la regla anterior, según la cual no se hará retención sobre pagos o abonos en cuenta cuya cuantía individual sea inferior a cuatro UVT.
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También quedaron suspendidas las modificaciones relacionadas con operaciones agropecuarias y cafeteras. El decreto 572 había reducido de 92 UVT a 70 UVT el límite para no practicar retención en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. Tras la decisión judicial, vuelve a regir el umbral de 92 UVT contemplado anteriormente.
En el caso de las compras de café pergamino o cereza, el decreto suspendido había disminuido de 160 UVT a 70 UVT el monto máximo para no efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios. Con la medida cautelar del Consejo de Estado, se restablece nuevamente el límite de 160 UVT.
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Otro de los cambios suspendidos corresponde a las compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional. El decreto 572 había incrementado la tarifa de retención en la fuente del 1% al 2,5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Tras la decisión judicial, vuelve a regir la tarifa del 1%.
La providencia también dejó sin efecto temporal las modificaciones introducidas para la adquisición de bienes raíces destinados a vivienda de habitación. El decreto suspendido reducía de 20.000 UVT a 10.000 UVT el monto sujeto a la tarifa del 1% en retención. Con la decisión del Consejo de Estado, se restablece nuevamente el umbral de 20.000 UVT antes de aplicar tarifas superiores.
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Asimismo, volvió a aplicarse el límite de 27 UVT para pagos relacionados con emolumentos eclesiásticos. El decreto 572 había reducido ese umbral a 10 UVT.
Llamado a contribuyentes y agentes retenedores

En el pronunciamiento oficial, la Dian hizo un llamado a contribuyentes, responsables y agentes de retención para revisar las disposiciones vigentes y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias bajo las reglas anteriores al decreto suspendido.
“Los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas de autorretenciones y retenciones, según las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025”, indicó la entidad.
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La administración tributaria reiteró que la medida adoptada por el Consejo de Estado corresponde a una suspensión provisional dentro del proceso de nulidad que se adelanta contra el Decreto 572 de 2025 y que, por lo tanto, las obligaciones de retención y autorretención continúan vigentes mientras se define el fondo del litigio judicial.
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