
Una circular emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) el 27 de mayo de 2025 puso en el centro del debate público la implementación de mecanismos para la reforma agraria en Colombia. La medida, que aplica lo dispuesto en el decreto 033 de 2025, tiene como objetivo principal facilitar la compra de tierras destinadas a redistribuir predios agrícolas. La normativa suscitó preocupaciones entre sectores críticos, que señalan una posible afectación de la propiedad privada.
Según el Gobierno, no se trata de una iniciativa para expropiar terrenos, sino de una herramienta que garantiza el acceso del Estado a ciertos predios bajo un esquema legal preexistente. Al respecto, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, explicó que la circular se fundamenta en disposiciones vigentes desde hace décadas.
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“Lo que está haciendo la Superintendencia es cumplir un mandato para garantizar el deber de información sobre la enajenación de predios, principalmente donde estamos focalizando la reforma agraria”, dijo la funcionaria a WRadio. Añadió que el mecanismo busca que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) pueda ejercer su derecho de adquisición prioritaria en casos muy específicos, como aquellos predios que fueron adjudicados como baldíos o durante procesos de dación en pago.

Según la funcionaria, la circular no introduce nuevas normas, sino que se limita a facilitar la recopilación de información para evitar demoras en los procesos de comercialización. Aseguró que la medida no genera restricciones adicionales para propietarios ni entidades financieras.
“La circular no está interponiendo ninguna norma adicional a la que ya está en la ley y no tiene nada que ver con la expropiación”, enfatizó.
Capacidad de la ANT para responder
En cuanto a las preocupaciones planteadas sobre la capacidad operativa de la ANT, Carvajalino explicó que el mecanismo ofrece garantías para salvar la seguridad jurídica. Por ejemplo, si la agencia no manifiesta interés en un predio en el plazo de 15 días estipulado, el proceso de venta puede continuar de manera normal, sin afectar a los propietarios o a los compradores potenciales.
“Si la Agencia Nacional de Tierras no responde en un plazo de 15 días, ni los propietarios ni los servidores públicos se deben preocupar, simplemente se entiende que la agencia no manifestó interés”, agregó.
Derecho de propiedad
Desde el sector privado, algunas voces cuestionaron si estas directrices podrían complicar los negocios y limitar la libertad de disposición de los predios. No obstante, la ministra desmintió estas afirmaciones, por lo que reiteró que el derecho de propiedad no está siendo vulnerado.
“Cualquier persona puede hacer disposición, uso y goce de sus predios hoy en día, solo que ahora se tendrá como primera opción de venta a la Agencia Nacional de Tierras”, aseguró. Según la funcionaria, este derecho prioritario del Estado fue avalado por la Corte Constitucional, que lo fundamentó como un medio legítimo para prevenir la acumulación excesiva de tierras en pocas manos.

Las bases legales del proceso, según explicó Carvajalino al medio, se encuentran en la Ley 160 de 1994, que establece varias circunstancias en las que el Estado puede intervenir en el mercado de tierras rurales. Estos incluyen terrenos afectados por procesos de reforma agraria, baldíos adjudicados o predios entregados dentro de los últimos 15 años en sistemas parcelarios.
Valor comercial de la tierra
El decreto 033 de 2025 amplía y operativiza estas disposiciones, con lo que se establecen canales de comunicación más rápidos entre las entidades involucradas y los actores del mercado.
De acuerdo con las cifras compartidas, la reforma agraria permitió al Estado la compra de más de 200.000 hectáreas de tierras de manera voluntaria. El esquema busca beneficiar a pequeños agricultores mediante la redistribución de tierras en condiciones legales y financieras claras. “El valor comercial y el pago en efectivo es también para los propietarios un negocio muy importante”, señaló la ministra.

A pesar de los avances reportados, persisten dudas sobre la eficacia, en especial, respecto a la coordinación interinstitucional y el tiempo que toma la respuesta de la Agencia Nacional de Tierras. Los críticos como el exviceministro de Desarrollo Agropecuario Juan Gonzalo Botero dicen que la falta de agilidad podría ahuyentar inversiones en el sector, una preocupación que el Gobierno intenta contrarrestar al asegurar que la circular no introduzca obstáculos para las transacciones.
El propósito de la reforma agraria
El propósito global de esta reforma agraria, defendido por la ministra, gira en torno a equilibrar la distribución de propiedades rurales para promover mayor equidad y reducir tensiones históricas vinculadas a la concentración de tierras. “Lo que debemos decir aquí es que, frente a esa restricción legal, hoy tenemos un mecanismo que agiliza el proceso. Esto nos permitirá redistribuir tierras para entregarlas a quienes no las tienen o las poseen de manera insuficiente”, afirmó Carvajalino.
En lo inmediato, el Ministerio de Agricultura y la Superintendencia de Notariado y Registro sostienen que no se generó un cambio estructural en la normativa, sino una simplificación de los procedimientos que ya estaban vigentes. Queda por verse si las medidas lograrán su objetivo de acelerar el acceso a tierras redistributivas sin afectar la confianza de los actores privados o el dinamismo en el sector rural.
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