
Una demanda interpuesta ante la Corte Constitucional por Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo, dos de los principales arquitectos del acuerdo de paz firmado con las Farc en 2016, cuestiona la manera en que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha interpretado sus competencias.
El foco de la controversia es la decisión judicial denominada ‘Senit 5’, que autoriza a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a investigar y sancionar no solo a los máximos responsables de los crímenes cometidos en el conflicto armado, sino también a personas con niveles de responsabilidad intermedia.
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Según la demanda, esa posibilidad no estaba prevista en el acuerdo ni en la legislación que regula el funcionamiento de la JEP. De acuerdo con De la Calle y Jaramillo, “la necesidad de una segunda selección no fue contemplada ni en el acuerdo, ni en las leyes que regulan a la JEP, por lo cual no solo sería inconstitucional, sino que implicaría que la justicia especial abarque una cantidad indefinida de investigados”.
La interpretación de la ‘Senit 5’ ya había sido objeto de una acción judicial previa presentada por el exministro Yesid Reyes, la cual no fue admitida. En esta ocasión, la demanda fue aceptada por el despacho de la magistrada Natalia Ángel. El documento sostiene que la nueva aplicación del modelo de selección genera desequilibrios en el tratamiento de los comparecientes, ya que algunos terminan enfrentando consecuencias más severas que quienes fueron considerados máximos responsables.
De la Calle y Jaramillo advierten que “esto significa un trato desigual para los comparecientes, porque los máximos responsables van a la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRVR) y pueden aceptar el rol que tuvieron, pero las personas seleccionadas por tener una especial de ‘responsabilidad intermedia’ no tienen una oportunidad procesal ni el deber de aceptar”.
El presidente de la SDSJ, magistrado Pedro Elías Díaz Romero, respondió a estos cuestionamientos a través de un informe enviado a la Corte Constitucional. Allí, justificó las actuaciones de su Sala y explicó que han acumulado más de 7.700 expedientes de personas que no son máximos responsables pero que están involucradas en los macrocasos que adelanta la jurisdicción. En sus palabras, “las actividades o medidas de contribución a la reparación hacen parte del cumplimiento del régimen de condicionalidad estricto”.
En ese sentido, el magistrado indicó que se han creado subsalas regionales para abordar los casos de exintegrantes de la fuerza pública y terceros civiles en distintas zonas del país. Desde noviembre de 2024 hasta la fecha, la Sala ha emitido nueve resoluciones de renuncia a la persecución penal, 111 preclusiones de investigación y seis extinciones de la sanción penal. Además, han sido remitidas tres personas a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
La Sala también ha iniciado 29 incidentes de incumplimiento que podrían conllevar la expulsión de comparecientes del sistema transicional, en caso de que no aporten verdad suficiente o no cumplan con los requisitos exigidos.
Uno de los puntos clave que aún está pendiente de resolver es si la JEP puede abordar este número de casos dentro del tiempo que tiene para funcionar, tema que forma parte central del debate promovido por los demandantes.
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