
Desde inicios de marzo del 2025, los costos de diversos trámites migratorios en Colombia experimentaron ajustes significativos. Entre los procedimientos afectados se encuentra la expedición de la cédula de extranjería, un documento esencial para los ciudadanos extranjeros que residen en el país.
De acuerdo con Migración Colombia, el ajuste de las tarifas en los trámites y documentos de la entidad nacional, que entró en vigor el 3 de marzo de 2025 y fue establecida mediante la Resolución 0633 de 2025; forman parte de una actualización general de los valores que busca adecuarse a las necesidades operativas de las autoridades migratorias.
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De acuerdo con Migración Colombia, la actualización afecta tanto a ciudadanos colombianos como a extranjeros que requieran realizar gestiones ante la entidad. Además, se estableció tarifas específicas de reciprocidad para ciudadanos de Ecuador, Nicaragua y Canadá, basadas en los costos que estos países aplican a los colombianos por trámites similares.
Incremento en el flujo migratorio hacia Colombia
El anuncio de las nuevas tarifas se generó en un contexto de creciente movimiento migratorio en el país. Según datos oficiales, compartidos por la entidad, hasta febrero de 2024, cerca de 2.845.000 migrantes venezolanos residían en Colombia.
Asimismo, en junio de 2024, se registraron 359.851 extranjeros no residentes que ingresaron al territorio colombiano, lo que representa un incremento del 9,8 % en comparación con el mismo mes del año anterior. Ese aumento reflejó la importancia de contar con un sistema migratorio eficiente y actualizado.
Detalles sobre las tarifas y excepciones
La resolución también estableció que los nuevos costos no aplicarán a menores de 14 años ni a personas mayores que cumplan con ciertos criterios específicos. Aunque no se detallaron los valores exactos de los trámites, Migración Colombia enfatizó que los ajustes buscan mantener la sostenibilidad de los servicios ofrecidos y garantizar un control migratorio adecuado.
Por otro lado, las tarifas de reciprocidad para ciudadanos de Ecuador, Nicaragua y Canadá se calculan en función de los valores que estos países aplican a los colombianos por servicios migratorios similares. Esto asegura un trato equitativo y balanceado en las relaciones migratorias entre las naciones involucradas.
Migración Colombia detalló que el IPC anual de 2024 fue el principal indicador utilizado para determinar los nuevos valores. El índice mide el aumento promedio de los precios de bienes y servicios en el país, lo que impacta directamente en los costos operativos de la entidad.

A partir de lo anterior, los colombianos y extranjeros que requieran estos servicios deberán tener en cuenta los siguientes costos:
- Cédula de extranjería: $280.000
- Duplicado de cédula de extranjería: $279.000
- Prórroga del Permiso por Protección Temporal (PPT): $143.000
- Salvoconducto: $84.000
- Certificado de movimientos migratorios: $85.000
- Migración automática: $401.000
- Certificado de información ciudadana: $1.700
- Duplicado del Permiso por Protección Temporal (PPT): $19.000

Los costos de la cédula de extranjería para ciudadanos ecuatorianos son:
- Primera expedición: $5 dólares.
- Renovación: $16 dólares
- Duplicado por pérdida: $16 dólares.

Por otra parte, la entidad informó que se encuentran 2.992 cédulas de extranjería sin reclamar en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios (CFSM) de Bogotá. Para verificar si su cédula está disponible puede hacerlo accediendo al siguiente enlace: https://apps.migracioncolombia.gov.co/aplicacioncedulas/consulta
Migración preció que una vez verificada la disponibilidad del documento, la persona podrá acercarse al CFSM indicado para retirarla. “Tenga en cuenta que deberá presentar su documento original: pasaporte o documento nacional de identidad, según sea el caso”.
Si el titular de la cédula de extranjería no puede acercarse a reclamarla, la solicitud lo podrá hacer un tercero. Para ello, deberá presentar un poder especial autenticado junto con el original del documento de identificación del apoderado.

La cédula de extranjería expedida a un menor de edad deberá ser reclamada por el padre, la madre o el representante legal, presentando:
- Original del pasaporte y de la visa del menor.
- Original del documento de identificación del padre, madre o representante legal del menor.
- Documento que demuestre parentesco o la representación legal, el cual deberá estar apostillado y/o legalizado, de acuerdo con el país de origen del menor, según sea el caso.
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