Esto es lo que su empresa debe pagar si trabaja el 8 de diciembre

Los empleados que trabajen este día recibirán un jugoso recargo en su sueldo del último mes del año

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El día despues de velitas es festivo - crédito Colprensa
El día despues de velitas es festivo - crédito Colprensa

En Colombia, la llegada de la temporada decembrina trae consigo la necesidad de que muchos trabajadores laboren durante los días festivos, como el 8 y el 25 de diciembre y el 1 de enero de 2025.

De acuerdo con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, si un trabajador tiene programado su día de descanso en un festivo y decide o se le requiere trabajar, tiene derecho a un recargo del 75% sobre las horas laboradas.

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Este recargo se aplica en lugar del pago ordinario, siempre y cuando el empleado efectivamente labore en el festivo. Por ejemplo, si un trabajador descansa el domingo 8 de diciembre, que es festivo, y trabaja ese día, recibirá el recargo estipulado por la ley.

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La normativa también distingue entre el trabajo ocasional y habitual en domingos. Si un empleado trabaja hasta dos domingos al mes, se considera ocasional, pero si labora tres o más domingos, se clasifica como habitual, manteniéndose el pago adicional.

De igual manera, el Código Sustantivo del Trabajo contempla varias excepciones a esta norma que son aplicadas en ciertos sectores productivos que por sus características no pueden suspender sus servicios pese al periodo de festividades. Es el caso del turismo y la salud, por lo que el personal que trabaja en hospitales, hoteles, restaurantes no cuentan con el beneficio económico de trabajar el día después de velitas.

Cambios de la reforma laboral por trabajar los días festivos

La Cámara de Representantes aprobó el proyecto de reforma laboral del Gobierno - crédito @CamaraColombia/X
La Cámara de Representantes aprobó el proyecto de reforma laboral del Gobierno - crédito @CamaraColombia/X

Con la aprobación de la reforma laboral en la Cámara de Representantes y su discusión en el Congreso de la República, se esperan cambios en la remuneración para los empleados que trabajen los días festivos. En el articulado que se aprobó, uno de los puntos fue el aumento del recargo a los días feriados.

En caso tal de ser sancionada, los colombianos pasarán de recibir una compensación del 75% al 100% del salario equivalente al día de trabajo a partir de 2027. Para evitar dar un golpe fuerte a las finanzas de las empresas, el Gobierno planteó que llevará a cabo la medida de manera gradual, aumentando al 80% en 2025, 90% en 2026 hasta llegar al incremento estipulado.

Las modificaciones de la reforma laboral no reducirán el salario de los trabajadores - crédito Luisa González
Las modificaciones de la reforma laboral no reducirán el salario de los trabajadores - crédito Luisa González

A pesar de las consideraciones del Gobierno nacional, el representante a la Cámara por el Centro Democrático Andrés Forero, dijo que el aumento del recargo de los días festivos puede ser asumido por las grandes empresas, pero no por las pequeñas y medianas. Esto puede ir en contra de los empleos formales, señaló en La FM.

Por otro lado, en el proyecto de ley presentado por el Ministerio del Trabajo, se contemplan cambios en el horario nocturno. En el documento hay un artículo que propone que esta jornada comience a las 7 p. m en vez de a las 9 p. m. como está en la actualidad.

Las propuestas de la reforma laboral impulsada por el presidente de la República, Gustavo Petro, y su gabinete ministerial también cuentan con varias excepciones:

  • En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  • La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
  • Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
  • Los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.

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