
Colombia se encuentra en plena temporada de presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2023 en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), un proceso que puede resultar en un saldo a favor para algunos contribuyentes. Este saldo a favor surge cuando los aportes en retención a la fuente y anticipos sobre la renta superan el monto que realmente se debe pagar por el impuesto de renta.
Es importante destacar que no todas las personas que deben declarar renta están obligadas a pagar el impuesto. Dicho trámite se basa en los ingresos y gastos del año anterior, lo que significa que este año los colombianos declaran sus actividades económicas de 2023. Algunos contribuyentes pueden encontrar que no tienen deudas con la entidad tributaria ni un saldo a favor, lo que indica un equilibrio en su situación fiscal.
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Para aquellos que sí tienen un saldo a favor, existen tres escenarios posibles. Son los siguientes:
- Si el saldo a favor es bajo y se prevé que en 2025 se deba pagar el impuesto debido a un aumento en los ingresos, se puede conservar este saldo para usarlo como medio de pago en la próxima declaración. En caso de que el saldo sea alto, los expertos sugieren solicitar su devolución a la Dian, lo que podría ser útil para hacer inversiones o pagar deudas.
- Cuando hay un saldo a favor y también una tarifa de impuesto sobre la renta a pagar. En este caso, se recomienda utilizar el saldo a favor para cubrir de manera total o parcial el impuesto, restándolo del monto a pagar en el mismo trámite de declaración.

- Si el saldo a favor es considerablemente alto, se aconseja usar una parte para pagar el impuesto correspondiente al año y solicitar la devolución del resto. Para esto, es necesario recopilar pruebas de los pagos de retención en la fuente de años anteriores y presentarlas en la Dian para justificar que los impuestos se pagaron de forma correcta y a tiempo.
Este proceso de declaración de renta y manejo de saldos a favor es muy importante para la planificación financiera de los contribuyentes, quienes deben estar atentos a las recomendaciones de los expertos para optimizar sus recursos y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera eficiente.
Requisitos generales de la solicitud de devolución
Los requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación son los siguientes:
- La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse de manera personal por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o por medio de apoderado, con lo que acredite la calidad correspondiente en cada caso.
- La solicitud deberá presentarse debidamente diligenciada (formatos que apliquen según la Resolución No.151 de 2012) en la forma que determine la Dian, que deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:

- El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La Dian verificará la información registrada por medio del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que en la actualidad se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberá anexar certificado histórico.
- Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado
- Garantía a favor de la Nación (en este caso la Dian), otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario. Recuerde que es opcional.
- Confirmar si opta por la garantía anexar copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

- Tener el Registro Único Tributario (RUT) formalizado y actualizado ante la Dian y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.
- La dirección que se informe en la solicitud de devolución o compensación deberá corresponder con la informada en el (RUT).
- Certificación de la cuenta bancaria que la fecha de expedición no sea superior a un mes expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia
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