
La Superintendencia de Transporte confirmó que desde 2023 han sido sancionados 123 Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) en Colombia por operar sin la debida habilitación y emitir certificados sin la presencia de los usuarios
Estas sanciones incluyen multas y la suspensión de las habilitaciones otorgadas por el Ministerio de Transporte, con el fin de evitar que estos lugares sigan operando de forma incorrecta en el territorio nacional.
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Las investigaciones realizadas por la entidad revelaron diversas irregularidades en los CDA, como es el caso de la alteración de los resultados de la revisión técnico-mecánica de los vehículos y la falsificación de la información reportada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
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Además, se identificaron fallas en el cumplimiento de las condiciones necesarias para la habilitación y la falta del suministro de información al sistema Vigía sobre sus estados financieros, lo que genera alerta ante el manejo que se estaba dando al dinero en estos centros.

El Superintendente de Transporte (e), Hermes José Castro Estrada, destacó la importancia de los CDA en la seguridad vial, afirmando que su responsabilidad es crucial para determinar si un vehículo puede circular en condiciones adecuadas.
“Quiero resaltar que la responsabilidad de estos organismos de apoyo al tránsito para con la seguridad vial es fundamental, pues esta revisión determina si un vehículo puede circular en condiciones técnico-mecánicas idóneas y dentro del marco de la legalidad”, explicó.
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Estas declaraciones están basadas en la Ley 769/02, que explica las labores de un CDA, que no solo está destinado a la revisión de vehículos para su correcto funcionamiento, sino al control ecológico conforme a las normas ambientales.
Se dio a conocer que, a la fecha, se han abierto 205 investigaciones, de las cuales 82 permanecen activas. La Superintendencia continúa trabajando para garantizar que los CDA cumplan con las normativas para garantizar la seguridad vial en el país.
Del mismo modo, la entidad destacó su programa “La Super Escucha los CDA”, con el que busca promover la normativa vigente del sector, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y la transformación digital en ciudades como Bucaramanga, Bogotá, Pasto, Barranquilla, Paipa y Neiva.
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¿Cada cuánto se debe hacer la revisión técnico-mecánica?
- Vehículos particulares: la primera revisión se hace cuando se cumplen 5 años de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo en un organismo de tránsito y transporte, luego debe realizarse cada año.
- Públicos: la primera revisión se hace cuando se cumplen los 2 años de la fecha de la matrícula o registro inicial del vehículo, luego debe realizarse cada año.
- Motocicletas: la primera revisión se hace cuando se cumple 2 años de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo, luego debe realizarse cada año.
“Si el vehículo no es aprobado en la primera inspección, el usuario podrá realizar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos del automotor, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Realizado lo anterior, el usuario podrá regresar al mismo CDA a una segunda inspección, la cual no tendrá costo adicional”, declaró la Superintendencia.
Y agregó que: “Si el vehículo no es aprobado en la segunda inspección, el usuario debe iniciar nuevamente el proceso de RTM y EC, asumiendo su costo. El CDA deberá entregarle el Formato Uniforme de Resultados –FUR, así como del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes”.
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Recuerde que puede comunicarse con la entidad a través de su página oficial www.supertransporte.gov.co en su sección de reclamos, o en chat virtual que está disponible de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., la línea gratuita 018000915615, #767 opción 3. Por medio de la línea de WhatsApp 3185946666. Asimismo, de manera presencial, los ciudadanos pueden ir a la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.
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