
De acuerdo con información conocida por la emisora colombiana W Radio, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la solicitud de Ovidio Isaza Gómez, alias “Roque”, para ser admitido en el sistema de justicia transicional.
Isaza, hijo del excomandante paramilitar Ramón Isaza y exlíder de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, buscaba acogerse al tribunal mediante el ofrecimiento de declaraciones que vincularían al paramilitarismo con la Fuerza Pública.
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Sin embargo, la JEP determinó que Isaza no cumplió con los requisitos exigidos, especialmente aquellos relacionados con los nexos que pudieran demostrar el rol de “bisagra” entre el paramilitarismo y altos mandos de la Fuerza Pública, a nivel similar al de otros casos como los de Salvatore Mancuso y Jorge 40.
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El fallo de la JEP enfatizó que, aunque Isaza ocupó un puesto de liderazgo en el Frente Isaza – Héroes del Prodigio, no pudo demostrar que dicha posición fue utilizada para establecer alianzas ilegales con el Ejército Nacional, ni para facilitar la realización de actividades macrocriminales conjuntas.
En su propuesta de testimonio, Isaza se ofrecía a relatar la expansión del paramilitarismo en la región del Magdalena Medio, bajo figuras como Henry y Gonzalo de Jesús Pérez, y a describir relaciones con políticos y miembros de las Fuerzas Militares. Además, manifestó su disposición de esclarecer eventos violentos, incluyendo la masacre de Segovia de 1988.
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La JEP también mencionó que Isaza había sido previamente excluido del sistema de Justicia y Paz, el cual busca contribuir a la verdad y la reparación para las víctimas del conflicto. Isaza fue expulsado en 2012 por negarse a colaborar con la justicia, y luego fue recapturado, lo cual afectó su credibilidad ante el tribunal.
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La decisión de la JEP enfatizó que no cumple el rol de sustituto del sistema de Justicia y Paz ni de la justicia ordinaria. Se subrayó que el sistema de justicia transicional no debe ser interpretado como un recurso para eludir las responsabilidades judiciales, sino como un proceso para aquellos que puedan y deseen contribuir de manera significativa a la verdad histórica.
Con esta resolución, la JEP reitera que la admisión de miembros del paramilitarismo debe estar respaldada por evidencias que demuestren vínculos relevantes con agentes del Estado, así como por una disposición sincera de ofrecer aportes sustanciales en la búsqueda de justicia y verdad, condiciones que no fueron acreditadas en el caso de Ovidio Isaza Gómez.
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La entidad, por lo tanto, señaló que seguirá aplicando un enfoque riguroso y selectivo al evaluar las solicitudes de quienes desean acogerse al tribunal de justicia transicional.
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