Con el fin de disminuir la desproporcionalidad que existe entre las sanciones de las multas de tránsito y los ingresos de los colombianos, el senador por el Pacto Histórico Alex Flórez radicó un proyecto de ley que buscará que los cobros se reduzcan a la mitad.
Sin embargo, lo anterior no sería lo único que busca el proyecto de ley. Y es que Flórez precisó que también se pretende buscar que las inmovilizaciones vehículos por parte de las autoridades competentes solo se den por las razones más graves que están consagradas en los artículos 130, 131 y 152 de la Ley 769 de 2002.
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“Yo creo que se tiene que ajustar las sanciones de tránsito con relación a la realidad económica de los colombianos”, señaló Flórez. Además, sumó que su iniciativa tratará que los organismos de movilidad lleguen a acuerdos de pagos y amnistía con aquellos conductores que han cometido infracciones de tránsito y que no se encuentran al día, con el fin de mejorar el recaudo del Estado en esta materia.
Los beneficiarios de la iniciativa serían todos los colombianos, pero en especial aquellos con escasos recursos y quienes depende de su medio de transporte para subsistir, tal como es el caso de los motociclistas de automotores de baja cilindrada.
Flórez aclaró que aunque la iniciativa busca reducir los valores sancionatorios de las multas de tránsito, el proyecto de ley no modificará aquellas prácticas contrarias la norma que puedan poner en riesgo la integridad de los actores viales, tal como es el caso de conducir bajo los efectos del alcohol y otras sustancias.
Cómo serían los valores a cancelar si se aprueba el proyecto de ley
“Mientras que otros países las sanciones equivalen máximo al 20% del ingreso económicos de las personas, en Colombia las multas alcanzas el 50 y el 100% del salario mínimo, lo cual son desproporcionados y genera afectaciones gravosas que no tienes que ver con el propósito de una sanción que lo que busca es mejorar el comportamiento y reformar las conductas de quien comete una falta”, señaló Flórez.
Es importante señalar que el proyecto de ley que presentó el senador está inspirado en los resultados logrados por naciones como Finlandia, Suiza, Reino Unido y Dinamarca, que optaron por modificar sus sistemas de multas y los remplazaron por unos en los que la renta del conductor infractor está en consideración al momento de fijar la sanción económica.

En cuanto a cómo se vería la modificación sancionatoria en Colombia, al aprobarse la ley, es precisó analizar primero los valores en salarios mínimos legales diarios vigentes que están autorizados por el Ministerio de Transporte, según cada uno de sus literales:
- A: sanciones con multas equivalentes a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal.
- B: sanciones con multas equivalentes a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
- C: sanciones con multas equivalentes a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
- D: sanciones con multas equivalentes a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
- E: sanciones con multas equivalentes a 45 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
- F. (numeral adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013): conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 del código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo será inmovilizado.
- Grado cero de alcoholemia: multa correspondiente a 90 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), por primera vez, si es recurrente, la multas serán superiores los 135 smdlv.
- Primer grado de embriaguez: multa correspondiente a 180 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), por primera vez, si es recurrente, la multas serán superiores los 270 smdlv.
- Segundo grado de embriaguez: multa correspondiente a 360 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), por primera vez, si es recurrente, la multas serán superiores los 540 smdlv.
- Tercer grado de embriaguez: multa correspondiente a 720 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), por primera vez, si es recurrente, la multas serán superiores los 1.080 smdlv.
Tal como lo mencionó el senador Flórez, el literal F y las sanciones plasmadas en el artículo 152 del código no serán modificadas. Sin embargo, los cambios sí se verían reflejados en los demás literales de la siguiente manera:
- A. será sancionado con multas equivalentes a 2 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal.
- B: será sancionado con multas equivalentes a 4 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
- C: será sancionado con multas equivalentes a 7.5 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
- D: será sancionado con multas equivalentes a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
- E: será sancionado con multas equivalentes 22.5 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
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