
El uso de motos eléctricas en Colombia ha crecido de forma sostenida en los últimos años, impulsado por sus menores costos operativos y beneficios ambientales frente a los vehículos tradicionales, según información obtenida por Revista Semana. Estas características las han convertido en una opción cada vez más utilizada en entornos urbanos.
La normativa vigente establece condiciones específicas para la circulación de estos vehículos, diferenciando entre aquellos que cumplen ciertos límites de peso y velocidad y los que deben cumplir requisitos tradicionales, según información obtenida por Revista Semana. Esto ha generado dudas entre usuarios sobre las obligaciones legales.
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La Ley 2486 de 2025 define que algunas motos eléctricas pueden circular sin documentos como licencia, matrícula o SOAT, siempre que no superen ciertos parámetros técnicos, lo que ha facilitado su adopción en diferentes ciudades del país.

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Requisitos y condiciones según la ley
La legislación establece que los vehículos eléctricos que no superen los 60 kilos de peso ni una velocidad mayor a 40 kilómetros por hora están exentos de portar licencia de conducción, matrícula y SOAT. Esta excepción busca promover el uso de tecnologías limpias y facilitar su acceso a más ciudadanos.
Sin embargo, cuando estos límites son superados, los conductores deben cumplir con todos los requisitos exigidos para vehículos convencionales. Esto incluye contar con documentación vigente y cumplir con las normas de tránsito, ya que, de lo contrario, podrían ser objeto de sanciones por parte de las autoridades.
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En ese contexto, es fundamental que los usuarios conozcan las características técnicas de sus vehículos antes de circular, ya que de ello depende el cumplimiento o no de las obligaciones legales establecidas en la normativa.
Restricciones de circulación y uso
Además de los requisitos documentales, la ley establece restricciones claras sobre los espacios por los que pueden circular estas motos. “No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura”, precisa la normativa, citada por Revista Semana, lo que delimita su uso exclusivamente a la calzada destinada a automotores.
Esto significa que deben movilizarse por las mismas vías que utilizan carros, buses y camiones, lo que implica mayores responsabilidades en términos de seguridad vial. El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en multas y otras sanciones por parte de las autoridades de tránsito.
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El crecimiento de estos vehículos también ha generado debates en ciudades como Cali, donde la circulación de motos eléctricas en ciclorrutas ha sido motivo de discusión por los riesgos que representa para peatones y ciclistas.
En el mercado, estos vehículos presentan una amplia gama de precios, desde modelos más económicos entre 2 y 3 millones de pesos hasta opciones de mayor potencia que superan los 20 millones. Aunque su mantenimiento suele ser más económico, algunos repuestos pueden ser difíciles de conseguir debido a su origen importado.
En este contexto, el conocimiento de la normativa se convierte en un elemento clave para evitar sanciones y garantizar un uso adecuado de las motos eléctricas dentro del marco legal colombiano, especialmente en un escenario donde su presencia en las vías continúa en aumento.
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