Empresas de aseo y vigilancia desaparecerán con los artículos de la reforma laboral que busca revivir el Gobierno Petro

Expertos criticaron que el proyecto de ley dispone que un contratante no puede establecer horarios a sus contratistas o determinar la sede en la que se debe prestar el servicio

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Trabajadoras de servicio doméstico en
Trabajadoras de servicio doméstico en Colombia deberán tener contrato, en caso de que se apruebe la reforma laboral - crédito Colprensa

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, generó polémica al enviar una carta titulada “Modificaciones normativas que se pueden hacer por decreto y que implican una reforma laboral” a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para revivir seis artículos del proyecto de reforma laboral del Gobierno Petro que hundió la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

Las normas de la iniciativa están relacionadas con derechos individuales y colectivos que buscarían garantizar el desempeño de los trabajadores. Sin embargo, esto nunca se acordó con los representantes a la Cámara, por lo que generó disgusto en la mayoría de los integrantes de la comisión.

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Ante esto hay varios análisis, teniendo en cuenta que para lo relacionado con lo individual se presentan dos normas principales. La primera tiene como objetivo limitar la tercerización laboral ilegal en el sector privado. La segunda norma establece directrices sobre el funcionamiento de comités de convivencia para prevenir y gestionar conductas de violencia y acoso laboral.

Edwin Palma, viceministro de Relaciones
Edwin Palma, viceministro de Relaciones Laborales, espera que se debatan con transparencia los artículos de la reforma laboral que quiere revivir el Gobierno de Gustavo Petro vía decreto - crédito @PalmaEdwin/X

A su vez, en el ámbito de derecho laboral colectivo, las propuestas abarcan aspectos clave. Se destaca la intención de establecer una negociación colectiva unificada que incluya pliego único, mesa única, comisión negociadora única y único acuerdo. También se planea modernizar el Decreto 017 de 2016 para facilitar el funcionamiento de los tribunales de arbitraje y modernizar el derecho de huelga.

Sustitución de acciones del Congreso

Uno de esos análisis lo dio a conocer la firma de abogados Chapman Wilches, liderada por Charles Chapman López, especialista en derecho laboral. Según él, con los decretos se sustituyen las acciones del Congreso de la República y el Ministerio del Trabajo muestra que no es transparente.

“Faltando a la transparencia con el Congreso, por la ‘puerta de al lado’, el Gobierno pretende imponer, vía decretos, normas que en primer debate la Comisión Séptima de la Cámara incluso había suprimido. Es que muchos de los puntos incluidos en los decretos se debaten en el Congreso, entonces, ¿qué sentido tiene el debate de la reforma laboral, si paralelamente el ejecutivo está elaborando decretos en los que se incluye lo que no se aprueba en el Congreso? Esto es un agravio del Ministerio del Trabajo al poder legislativo”, cuestionó la firma.

Como corolario (proposición que no necesita prueba particular y se deduce con facilidad de lo demostrado previamente), esta encontró que en los decretos se extralimitan las facultades del Ejecutivo, toda vez que las normas en muchos apartes exceden las leyes y crean nuevos conceptos, cuando la facultad normativa del ejecutivo es solo para reglamentar las leyes que expide el Congreso, sin excederlas y mucho menos contrariarlas.

La Comisión Séptima de la
La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes tumbó seis artículos de la reforma laboral del Gobierno Petro por considerar que no favorecen a los colombianos - crédito @CámaraColombia/X

Lo que no podrá tener el contratista

Como ejemplo, remarcó que en el decreto de intermediación se agregan como criterios asociados a la tercerización ilegal, que el contratista no tenga lo siguiente:

  • Estructura y capacidad administrativa suficiente.
  • Capacidad financiera suficiente.
  • Medios de producción, incluidos los programas informáticos, tecnológicos o digitales.
  • Infraestructura física y/o tecnológica necesaria.
  • Ser titular de los permisos, licencia, software y programas informáticos.
  • Determinar de manera directa o indirectamente horario de trabajo o lugar de trabajo, lo que no está contenido en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que define a los reales contratistas independientes.

Además, criticó: “¿en qué ley se dispone que un contratante no puede establecer horarios a sus contratistas o determinar la sede en la que se debe prestar el servicio?, como arbitrariamente se cuestiona en el decreto, contrariando incluso la jurisprudencia de las altas cortes”.

Adiós a las empresas de aseo y vigilancia

De acuerdo con Chapman Wilches, pareciera que el Ejecutivo quiere acabar las empresas especializadas de aseo y vigilancia, a las que la contratante les establece que presten servicios en sus instalaciones, en los horarios y a su beneficio. Ante esto, apuntó que eso no está prohibido en la ley y vía decreto no lo pueden fijar como un indicador de tercerización indebida.

Vulneración del tripartismo

Anotó que los decretos vulneran el tripartismo, que es una característica esencial en la construcción de normas laborales (leyes y decretos). No obstante, señaló que una vez más este Gobierno construye normas sin analizarlas con trabajadores y empleadores, por lo que el Ministerio del Trabajo se equivoca en este proceder.

“Debemos recordar que, de acuerdo con la Guía para Diálogo Social Tripartito y la Resolución 90/02 de la OIT, una de las obligaciones que tiene el Gobierno es participar en el diálogo social, pero en pie de igualdad con los interlocutores sociales. En consecuencia, el Gobierno debe estar abierto al desafío de compartir parte de la toma de decisiones con los actores claves de la sociedad, y no imponerse como lo pretenden hacer con los decretos”, insistió.

Entre otras cosas, el proyecto
Entre otras cosas, el proyecto de reforma laboral del Gobierno Petro busca modificar las jornadas de trabajo de los empleados: la jornada nocturna iría de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. y no como está ahora: de 9:00 p. m. a 6:00 a. m.: - crédito Carlos Julio Martínez/Reuters

No se prioriza a los más vulnerables

También preocupa a la firma que el Ministerio del Trabajo no esté enfocado en las prioridades y en los más vulnerables del mercado de trabajo: los desempleados e inactivos. Así es que, dijo, ninguno de los decretos atiende esta grave problemática y brillan por su ausencia nuevas normas que generen e impulsen el empleo, que debe ser la prioridad al estar incrementándose los colombianos sin trabajo.

Sobre esto, lamentó que es todo lo contrario, ya que las normas contenidas en los decretos podrían agravar los indicadores, como por ejemplo, fácilmente se infiere en el decreto de tercerización, en el que prácticamente le ponen una lápida a los contratistas independientes, que son micro y pequeños empresarios, al exigirles, excediendo las leyes vigentes, que deben tener una excelente capacidad financiera, requisito que no cumple la mayoría, toda vez que en las micro y pequeñas empresas se trabaja para subsistir, con indicadores económicos que no son los mejores.

“Entonces, ¿por eso les prohibimos que puedan trabajar y prestar servicios como contratistas? Lo anotado, muestra una total desconexión de los decretos, incluso con la realidad económica del país”, apuntó Chapman Wilches.

Uno de los grandes problemas
Uno de los grandes problemas del a reforma laboral del Gobierno Petro es que genera más informalidad, que en abril de 2024 se ubicó en 56,3%, según el Dane - crédito Ricardo Maldonado Rozo/EFE

Aumento inevitable del desempleo

Por esto, la firma le hizo un llamado al Ministerio del Trabajo para que respete el tripartismo, al Congreso para que le dé prioridad a lo importante: el desempleo en aumento en su Gobierno.

En consecuencia, solicitó decretos que generen más incentivos para la creación de empleo, que es lo que debe ser prioridad. De lo contrario, advirtió que cuando el Gobierno cumpla dos años de mandato, en agosto, la cifra de desempleo (en abril de 2024 se ubicó en 10,6%) de los colombianos será desastrosa.

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