
Tradicionalmente, los plazos con los que cuentan las personas naturales para presentar su declaración de renta inician en agosto y por eso es común que se empiece a pensar en impuestos a partir del segundo semestre del año.
Sin embargo, es muy importante revisar si de manera eventual se tienen otras obligaciones con las que se deben cumplir en las próximas semanas, pues de no presentarlas a tiempo se aplicarán sanciones que pueden ser bastante altas.
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Información exógena o en medios magnéticos
A partir del 8 de mayo inician los plazos para que las personas presenten a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la información en medios magnéticos o información exógena.
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Este reporte se encuentra a cargo, entre otros, de quienes:
- En 2022 o 2023 tuvieron ingresos brutos de al menos $500 millones.
- En 2023 percibieron ingresos brutos de al menos $100 millones por de rentas de capital y/o no laborales en los términos de la ley tributaria.
Ambas condiciones deberían cumplirse para concluir que la persona debe reportar esta información.
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Según la people advisory services associate partner de EY Colombia, Ángela González, para determinar si se cumplen las mencionadas condiciones deben incluirse las ventas de bienes.
“Tal es el caso de personas que hayan vendido un inmueble en 2023: el precio de venta (no la utilidad obtenida en esa venta) debe sumarse a los ingresos del año, a fin de confirmar o descartar que se haya cumplido con la condición respectiva”, precisó la experta.
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Impuesto al patrimonio
La presentación de la declaración y el pago del primer 50% del impuesto al patrimonio deberá hacerse a partir del 10 de mayo. El pago de la segunda cuota podrá hacerse en septiembre.
De acuerdo con González, esta declaración deberá ser presentada - entre otros - por las personas que al primero de enero de 2024 tenían un patrimonio líquido, es decir, el que resulta de tomar sus bienes y restar sus deudas, valorado fiscalmente en al menos $3.388 millones.
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Las tarifas aplicables oscilan entre 0,5% y 1,5% de la base aplicable, que contempla la disminución del valor fiscal de la vivienda de habitación del contribuyente.
Sanciones por no declarar el impuesto al patrimonio
Debido a la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), aquellos contribuyentes que no hagan un análisis adecuado de su patrimonio y omitan la declaración en el tiempo requerido, se enfrentarán a significativas sanciones por extemporaneidad y por no declarar, siguiendo las directrices establecidas en el artículo 641 y 643 del Estatuto Tributario.
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Adicionalmente, si una declaración no se presenta en el plazo indicado, la Dian posee la autoridad para ejecutar las sanciones estipuladas en el Estatuto Tributario, incluyendo intereses moratorios y sanciones por corrección e inexactitud.

En caso de no declarar dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento de la Dian, esta puede recurrir a la liquidación de aforo basándose en el valor del último patrimonio líquido declarado, imponiendo una sanción que puede alcanzar el 160% del impuesto determinado. Sin embargo, existe la posibilidad de reducción a la mitad de esta penalización si el pagador regulariza su situación fiscal dentro del periodo asignado para el recurso de reconsideración.
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La importancia de cumplir con estas obligaciones fiscales radica también en mantener una situación regular frente a la autoridad tributaria. Estas medidas buscan garantizar una justa contribución al erario de aquellos con mayor capacidad económica, asegurando así una distribución más equitativa de la carga fiscal. Se recomienda a los contribuyentes revisar detalladamente su situación patrimonial y consultar con profesionales en el tema para evitar caer en irregularidades.
Las implicaciones de la Ley 2277 y sus sanciones asociadas subrayan la necesidad de una planificación financiera y fiscal adecuada. Los contribuyentes deben tener en cuenta estas disposiciones legales para evitar sanciones que puedan tener un impacto significativo en su economía personal.
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