
El Consejo de Estado emitió una decisión trascendental que dejó al partido Creemos, liderado por el alcalde de Medellín, Federico Fico Gutiérrez, en una situación de incertidumbre. El jueves 18 de abril de 2024, el máximo juez de la administración pública anuló la personería jurídica de agrupación política, lo que provocó diferentes opiniones en los usuarios y líderes.
La decisión se basó en una demanda presentada ante el Consejo de Estado, en la que se argumentó que la adhesión hecha por Creemos a la lista del partido Centro Democrático en las elecciones del Congreso del 2022 no le otorgaba el derecho para constituirse como partido político independiente.
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Esta perspectiva sostiene que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no podía otorgar la personería jurídica a Creemos, ya que tanto las adhesiones como las coaliciones solo son permitidas para partidos y movimientos políticos con personería jurídica, una condición que el partido de Fico Gutiérrez no ostentaba durante las elecciones mencionadas.
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Según Luis Humberto Guidales, que presentó la demanda, la decisión del CNE carecía de una motivación adecuada y contravenía las normativas sobre las cuales debería basarse al conceder la personería jurídica a Creemos.
“La resolución adolece de falsa motivación, toda vez que el legislador estatutario no ha permitido a los grupos significativos de ciudadanos puedan inscribir candidatos sin antes haber recolectado los apoyos suficientes y menos que puedan adherir a otras candidaturas por las cuales no han recolectado apoyos”, se evidencia en la demanda de acuerdo con el diario El Tiempo.
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En el documento de la demanda se alega que el partido Creemos habría obtenido los apoyos necesarios para inscribir a Gutiérrez como candidato a la presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022. Sin embargo, según la demanda, el comité inscriptor del partido habría decidido participar unilateralmente en la consulta popular interpartidista denominada Equipo por Colombia, en la cual resultó elegido.
La demanda destaca que, a pesar de haber obtenido los apoyos necesarios de manera legítima, el partido Creemos optó por participar en una consulta popular interpartidista, sin informar previamente a sus simpatizantes sobre esta decisión. Este hecho, según los demandantes, podría constituir una manipulación del proceso democrático y un abuso de la confianza de los ciudadanos que respaldaron la candidatura de Gutiérrez.
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Futuro de Creemos: ¿qué sigue para el partido de tras perder su personería?
Al igual que sucedió con el caso de Fuerza Ciudadana, los efectos de la sentencia del Consejo de Estado se aplican hacia el futuro. Esto significa que las situaciones consolidadas de los elegidos por Creemos seguirán en sus cargos con normalidad, al menos por el momento. Sin embargo, el futuro político de la agrupación y de su líder, Fico Gutiérrez, quedó en entredicho.

Por ende, ante la pérdida de la personería jurídica del movimiento Creemos, no podrá postular candidatos de manera independiente en las próximas elecciones, las cuales están programadas para 2026, en donde se elige los representantes al Congreso y el jefe de la Nación.
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Así obtuvo la personería jurídica el partido de Fico Gutiérrez
La historia de Creemos es una de rápido ascenso y luego, igual de rápido, de caída. Esta agrupación política se convirtió en partido en marzo de 2023, cuando recibió el acto administrativo como partido de oposición; sin embargo, apenas cinco meses después, la sección quinta del Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra la resolución del CNE que precisamente le había reconocido la personería jurídica al partido.
Uno de los principales fundamentos para obtener la personería jurídica era el respaldo de más de cinco millones de votos en las recientes elecciones presidenciales, donde el movimiento quedó en tercer lugar, después del presidente Petro y de Rodolfo Hernández. Este factor fue considerado en la ponencia del magistrado César Lorduy, que recomendó otorgar la personería, decisión que fue aprobada por la sala plena del CNE en su momento.
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