
El Estado colombiano obtuvo una victoria legal importante en una disputa con la empresa estadounidense de exploración y producción de hidrocarburos Hupecol. La multinacional había demandado al país por más de 20.000 millones de pesos y cerca de 12 millones de dólares estadounidenses por daños y costos de oportunidad.
La disputa giraba en torno a la revocación de la licencia ambiental de 2016, que otorgaba a Hupecol el derecho de explorar petróleo en La Macarena, cerca de Caño Cristales, considerado uno de los ríos más bellos del mundo. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) anuló la licencia debido a preocupaciones ambientales, especialmente por la proximidad del proyecto a la maravilla natural.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictaminó que Colombia no tiene la obligación de pagar ninguna compensación a Hupecol. Argumentó que la revocación de la licencia no violó los derechos de la empresa, ya que estas licencias son temporales y sujetas al interés público. Además, recordó a Hupecol la necesidad de cumplir con la normativa colombiana, especialmente en lo que respecta a la protección ambiental.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) presentó en un comunicado que la decisión de la Anla no permitió que siguiera en curso el proyecto de hidrocarburos en el Bloque Serranía, “un área de especial importancia ecosistémica” entre los departamentos de Meta y Caquetá.
El director general encargado de la Andje, Jhon Camargo, explicó que esta es una muestra del esfuerzo del Gobierno por preservar el medio ambiente: “Esta sentencia ratifica que las políticas del Gobierno en materia de protección ambiental y desescalamiento gradual del modelo extractivista son el camino para enfrentar el cambio climático”. Camargo ratificó que los intereses económicos no pueden estar sobre los derechos ambientales.


La historia de cómo la Anla le revocó la licencia ambiental a la petrolera
En total, el Estado se enfrentaba a pagar más de 100 mil millones de pesos por la demanda a la multinacional. Según información de BBC Mundo, la empresa había realizado una inversión que incluía un millón de dólares para llevar a cabo un estudio de impacto ambiental. Este estudio estaba relacionado con un proyecto en el cual la empresa tenía interés desde 2008, que implicaba la exploración de más de 30.000 hectáreas con miras a una posible extracción de crudo.
De acuerdo con un reporte de El Espectador, expertos ambientalistas expresaron su preocupación debido a que el proyecto de exploración, que contemplaba la perforación de 150 pozos distribuidos en 15 plataformas, se encontraba ubicado a unos 68 kilómetros del reconocido Caño Cristales.

En este contexto, el Tribunal Administrativo señaló que, según la jurisprudencia predominante del Consejo de Estado, en este tipo de casos no existen “derechos adquiridos”. Explicaron que las licencias ambientales son temporales y, por lo tanto, pueden ser modificadas por normativas posteriores, ya que están subordinadas al interés público, interpretación que dio a conocer el medio colombiano mencionado.
En opinión de José Javier de la Hoz, abogado especializado en Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico, quien expuso su concepto al medio La Razón en 2017, si las autoridades ambientales realmente hubieran querido proteger Caño Cristales, nunca habrían emitido la licencia ambiental que permitía a la empresa Hupecol llevar a cabo actividades de exploración petrolera. Entonces, para De la Hoz, la demanda interpuesta tiene su origen en la presunta irresponsabilidad de la autoridad ambiental que otorgó la licencia.

La licencia ambiental fue concedida por la ANLA mediante la resolución Nº 0286 del 18 de marzo de 2016, que autorizaba a Hupecol Operating LLC CO a realizar el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía”.
Para entonces, el director de la Anla del momento, Fernando Iregui, afirmó públicamente que el riesgo para Caño Cristales era mínimo con el proyecto. Sin embargo, apenas un mes después de la emisión de la licencia, en abril de 2016, el expresidente Juan Manuel Santos reconoció que Colombia había cometido un error al otorgar el permiso.

Y es que, según explicó De la Hoz, es justamente la jurisprudencia de la Constitución la que blinda al Estado de pagar por la demanda, pues la sentencia C-293 del 2002 indica que no se viola la ley si “como consecuencia de una decisión de una autoridad ambiental que, acudiendo al principio de precaución (...), procede a la suspensión de la obra o actividad que desarrolla el particular”.
Por eso, tanto el Estado colombiano como Caño Cristales salieron finalmente protegidos. Por ello, las cerca de 10.000 personas que visitan este lugar anualmente podrán seguir haciéndolo sin problema. Este número de turistas ha ido aumentando gradualmente desde que se abrió el destino al público, en 2009.
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