
La Sala Tercera de la Corte Constitucional se pronunció sobre la importancia del derecho fundamental al cuidado, esto a través de la Sentencia T-583 DE 2023, en la que analizó el caso de un menor con síndrome de Down, apnea del sueño, hipertrofia de las amígdalas y síndrome de epilepsia.
En la sentencia, la Corte Constitucional advierte que la mamá de Jerónimo, como se identificó al niño, aseguró que la Entidad Promotoras de Salud (EPS) a la que se encuentra afiliado se negó a suministrarle el servicio de cuidador permanente, a pesar de que ella es cabeza de familia y cuenta con un trabajo, por lo que necesita ayuda para cuidar a su hijo.
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Una de las razones para solicitar el servicio de cuidador permanente fue que Jerónimo necesita acompañamiento a 20 sesiones de terapias que le son programadas por semana, dado su tratamiento de rehabilitación integral.
Luego de analizar la tutela, la Sala amparó los derechos de Jerónimo, explicando que el cuidado es un derecho humano y que, por lo tanto, los sistemas de salud deben adecuarse para prestar dicho servicio para garantizar la vida digna de las personas.
En la sentencia, la Sala explicó que: “Si bien el derecho al cuidado es todavía un objeto de estudio nuevo y se encuentra en proceso de construcción y reflexión, se asienta sobre algunos de los pilares más importantes del Estado Social de Derecho y nuestra Carta Política”.
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También reparan en que el hecho de cuidar está amparado en lo estipulado por el Estado de derecho en cuanto a dignidad y solidaridad y estos principios se deben tener aplicar en los derechos fundamentales de los niños que se encuentran en el artículo 44 de la Constitución y en el apoyo de manera especial a las mujeres cabeza de familia como lo indica el artículo 43.

La Corte Constitucional también tuvo en cuenta que las personas que dependen de acciones de cuidado no las necesitan exclusivamente por un tema de supervivencia, pues también están relacionadas con los estándares adecuados de vida, salud y condiciones dignas de subsistencia, pues “es también el cuidado, en gran medida, lo que les ayuda a construir un proyecto de vida propio”.
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En cuanto a las personas en situación de discapacidad, en la sentencia se explicó que “la jurisprudencia de esta Corporación ha afirmado que sus derechos no se reducen simplemente a la subsistencia y la salud, sino que también merecen un trato digno, acorde a sus circunstancias, necesidades e intereses”.
Por tal motivo, la Corte Constitucional le pidió al Estado contribuir para que se erradiquen las barreras que impiden la implementación plena de los derechos de esta población y adoptar medidas que permitan la igualdad material con el resto de la población.
“De hecho, sus derechos constituyen uno de los escenarios de mayor desarrollo en el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia constitucional reciente”, explicó la Corte.
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Por tal motivo, la Sala Tercera de Revisión consideró que Jerónimo tiene derecho a un cuidado de calidad con apoyo calificado, un cuidado adecuado a sus propias necesidades y con el fin de impulsar su desarrollo para lograr la mayor rehabilitación posible, un cuidado respetuoso, afectuoso y empático que permita un entorno que estimule su correcto desarrollo con el fin de acompañar al menor en su proceso de crecimiento y en el desarrollo de actividades de autocuidado.
“La Sala concluyó que la medida más adecuada era acceder a la prestación del servicio de cuidador para acompañar al niño a las terapias ordenadas por los médicos tratantes y así asegurar su acceso al tratamiento de rehabilitación integral en condiciones seguras”.
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