Carlos Hernán Rodríguez defendió su nombramiento como contralor general: habría sido excluido del listado de 20 elegibles

El funcionario indicó que en el recurso de aclaración presentado al Consejo de Estado pidió especificar a partir de qué momento quedó invalidado el proceso de su elección

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El jueves 25 de mayo el Consejo de Estado emitió el fallo de nulidad contra la elección de Carlos Rodríguez como contralor general.
Senado (Archivo)
El jueves 25 de mayo el Consejo de Estado emitió el fallo de nulidad contra la elección de Carlos Rodríguez como contralor general. Senado (Archivo)

Luego del fallo de nulidad proferido por el Consejo de Estado contra la elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor general, el funcionario elevó ante ese tribunal un recurso de aclaración para conocer en detalle las causas que derivaron en la decisión tomada el jueves 25 de mayo.

Rodríguez afirmó que a través de dicho recurso busca conocer desde qué momento fue invalidado el proceso de elección, mismo que fue “viciado” de acuerdo con los demandantes. Además, sostuvo que si bien respeta la decisión del órgano judicial, acudirá a todas las instancias posibles para defender su nombramiento y derechos como ciudadano.

“Como ciudadano, abogado constitucionalista y docente en esta materia, haré eco de la concepción que he transmitido siempre en torno a la majestad de la justicia. Sus decisiones se respetan y se cumplen sin ambages”, agregó el todavía contralor.

Incluso, dio a conocer que él mismo será su defensor jurídico durante la presentación de recursos ante el Consejo de Estado y agregó que no es su responsabilidad la comisión de errores por parte del Senado durante el trámite de elección del funcionario.

Sobre esto, expuso que había sido excluido del listado de personas aptas para ocupar el cargo y que, incluso, obtuvo los mejores resultados en la prueba de conocimiento previa a la votación.

“A mí me excluyeron de una lista que había pasado la Universidad –Industrial de Santander (UIS)– de 20 personas habilitables para ser seleccionadas, donde obtuve el primer puesto de conocimientos”, añadió el funcionario.

Los argumentos del alto tribunal para anular la elección del contralor

De acuerdo con el fallo proferido el jueves 25 de mayo, la Sección Quinta del Consejo de Estado argumentó que en el trámite de la elección del contralor se presentaron varias irregularidades por parte de la Mesa Directiva del Congreso correspondientes a los criterios fijados durante la convocatoria inicial del proceso.

Para el alto tribunal, estos fueron “injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección”.

En ese sentido, se presentaron afectaciones a la objetividad y legalidad del procedimiento que se realizó para la elección de Rodríguez como cabeza de la Contraloría.

La Sección del tribunal también precisó que, si bien el Congreso alegó como sustento lo contemplado en pronunciamientos judiciales derivados de una acción de tutela y un mecanismo popular, se estableció solamente la conformación de un segundo listado de candidatos a elegir y no una tercera, como ocurrió en el proceso que terminó en la elección de Rodríguez.

Por tanto, la Sección Quinta recordó que “en el marco de acciones populares no pueden adoptarse decisiones de tipo electoral por prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Durante el 29 de mayo, el contralor también explicó en su recurso de aclaración que la conformación de la terna se cumplió de manera objetiva, por lo que podría acudir incluso a la acción de tutela para la protección y garantía de sus derechos. Además, los abogados Víctor Salcedo y Carlos Fernando Pérez solicitaron ante el Consejo de Estado que se repita la terna de elegibles.

“Solicito aclaración respecto de los efectos del numeral segundo del fallo, atendiendo que la nulidad no se puede retrotraer a etapas que no fueron invalidadas, por lo que, en criterio del suscrito, el proceso se debe continuar desde la etapa de configuración de la lista de elegibles, con base en los parámetros establecidos en el fallo, por parte de la comisión accidental que se designe para tales fines”, dijo Pérez en su escrito de aclaración.

Ambas solicitudes llegaron hasta la misma sección que declaró nula la elección de Rodríguez como cabeza del organismo de control.