Corte Constitucional ordenó a EPS estudiar viabilidad de terapias a domicilio para niños con autismo

La Corte Constitucional protegió los derechos de un niño y una niña con autismo, a quienes su EPS negó la prestación de tutor permanente y terapias con un enfoque especializado tipo ABA

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Asimismo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, tendrán que hacer seguimiento al cumplimiento del fallo y vigilar la actuación de las autoridades, de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional. 
 Colprensa
Asimismo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, tendrán que hacer seguimiento al cumplimiento del fallo y vigilar la actuación de las autoridades, de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional. Colprensa

Por medio de la sentencia T-065 de 2023, la Corte Constitucional protegió los derechos de un niño y una niña con autismo, a quienes su EPS negó la prestación de dos servicios fundamentales que necesitan como parte de su tratamiento, como lo son el de tutor permanente y terapias con un enfoque especializado tipo ABA a domicilio.

El proceso empezó cuando la madre de los menores presentó una tutela ante el tribunal luego de que la EPS negara la prestación de un tutor permanente o acompañante terapéutico, pese a que había sido prescrito por el médico tratante, con el argumento de que tal servicio le corresponde prestarlo al sector de educación.

En la tutela, la madre de los menores también pidió que la entidad promotora de salud autorizara las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje, ordenadas por el neuropediatra, con el enfoque ABA (por sus siglas en inglés de Applied Behavior Analysis) pertinentes para el autismo de los menores de edad.

La mujer solicitó que los exámenes se realizaran a domicilio ya sea en la casa o en colegio de los menores.

En un primer punto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo (ponente) y Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos Cortés González, estableció que a los menores ya se les está brindando el servicio de tutor permanente o acompañante terapéutico en el colegio, “por lo que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado”, se lee en la decisión.

En todo caso, la Corte Constitucional explicó que:

“Las EPS no vulneraron los derechos de los niños por el hecho de no ofrecer directa e inmediatamente esta prestación, pues el primer responsable de suministrarla es el sector educativo”.

Sin embargo, la Sala Primera de Revisión concluyó, por otro lado, que la EPS sí desconoció los derechos fundamentales de los niños al abstenerse de prestar el servicio de toma de exámenes de manera domiciliaria o en el colegio de los niños, a pesar de que la madre justificó dicha solicitud con la misma prescripción médica que sugería dicha opción.

“De haber procedido de inmediato a indagar acerca de la viabilidad de realizar este tratamiento de forma domiciliaria, las EPS demandadas habrían resuelto oportuna y definitivamente la petición elevada por la accionante, para no someter a mayor espera a dos niños en condición de discapacidad”, puntualizó la sentencia.

Finalmente, el fallo le otorgó 48 horas a la EPS para que proporcione un tratamiento integral a los menores de edad, mediante las siguientes acciones:

1. Contactar al médico tratante o al personal técnico idóneo, con el fin de que evalúen si es factible realizar las terapias ABA en el plantel educativo al cual asisten los niños.

2. En caso de que dicho concepto sea negativo, la EPS deberá garantizar la plena vigencia de estos tratamientos en el centro médico donde se presten, para lo cual autorizará el servicio de transporte con cargo a la ADRES.

3. En este último evento, además, deberá evaluar la posibilidad de autorizar la realización de las terapias ABA en el centro de salud más cercano a la vivienda donde viven los menores y su madre.

4. Exonerar a los menores de los copagos correspondientes para la prestación de los servicios.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, tendrán que hacer seguimiento al cumplimiento del fallo y vigilar la actuación de las autoridades, de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional.