Impuesto predial 2023: estos son los pasos para realizar el pago de vigencias anteriores

El propietario o responsable del predio debe presentar el documento físico o cédula digital expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en su dispositivo móvil

Compartir
Compartir articulo
La Secretaría de Hacienda destacó que en estos puntos presenciales se podrá efectuar tanto el pago de vigencia 2023 como anteriores a esta.
Cortesía: Infobae.
La Secretaría de Hacienda destacó que en estos puntos presenciales se podrá efectuar tanto el pago de vigencia 2023 como anteriores a esta. Cortesía: Infobae.

La Secretaría Distrital de Hacienda explicó los canales de atención dispuestos por la entidad para la atención y orientación de los contribuyentes del impuesto predial que generen mora de vigencias anteriores a 2023.

Así pues, la secretaría recordó que el impuesto predial es un pago obligatorio que tiene todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, que debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del distrito.

Los contribuyentes que no hayan generado el pago de esta obligación, de vigencia anteriores, deben tener en cuenta que el proceso para la liquidación de esta debe hacerse posteriormente a la asignación de una cita presencial en los puntos de atención, dispuestos por la Secretaría de Hacienda.

El propietario o responsable del predio debe presentar el documento físico o cédula digital expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en su dispositivo móvil. Para residentes extranjeros será admitida cualquiera de los siguientes documentos:

  • Cédula de extranjería.
  • Pasaporte o permiso de permanencia en el país.

Cabe resaltar que si este trámite es realizado por un tercero, este deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda y presentar los siguientes requisitos:

Si es persona natural:

  • Autorización física firmada por el propietario y el autorizado (no mayor a 30 días). Se deben especificar los datos de los ciudadanos y expresamente el trámite a realizar.
  • Si se requiere hacer una declaración a nombre de quien autoriza, en el documento se debe indicar que el tercero está en facultad para hacerlo en representación del contribuyente.
  • Fotocopia de la cédula del propietario o titular del predio firmada por él mismo en la parte frontal.
  • Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado.

Si es persona jurídica:

  • Carta física y autorización firmada por el representante legal. En este documento debe indicarse el nombre y el número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere. La carta no debe ser mayor a 30 días.
  • Adjuntar fotocopia simple del documento de identidad del representante legal y Certificado de Existencia y Representación Legal.

En caso de presentar un Poder General o Especial:

  • Este se debe presentar a partir de una escritura pública, privada, o cualquier otro modo entendible.
  • Este Poder General no tiene vigencia, excepto si es presentado mediante una escritura pública, el cual deber tener como mínimo un año.
  • Es Poder Especial su vigencia está determinado según por el tipo de trámite especificado en el documento y el mandatario solamente estará facultado para actuar en nombre del mandante, conforme a lo especificado en el documento a entregar.

Por otro lado, en el caso de las sucesiones, la entidad de Hacienda especificó que se le entregará la información al cónyuge o compañero permanente y a los demás herederos reconocidos por la ley. Para esto deberán adjuntar los siguientes requisitos:

  • Copia del acta de defunción
  • Documento que acredite el vínculo de consanguinidad o afinidad (partida de matrimonio, declaración de unión marital, registro civil, entre otros).

Requerimientos para los poseedores:

La secretaría de Hacienda precisó que la persona que adelanta el trámite debe presentar el documento de identidad y en original de manera física la declaración juramentada (no autenticada), en donde conste:

  • Nombre y cédula de quien desea hacerse cargo de la obligación.
  • Fecha desde que es poseedor del predio y objeto para el cual quiere realizar el pago.
  • Si esta persona no puede asistir personalmente, deberá cumplir los requerimientos exigidos para la autorización de terceros.

Otros datos a tener en cuenta

La entidad distrital subrayó que cuando el bien se encuentra bajo la figura de Leasing (contrato de arriendo de equipos mobiliarios e inmobiliarios), el locatario requiere presentar los mismos documentos que el autorizado y opcional al contrato.

Cuando el predio es nuevo, es fundamental que los contribuyentes cuenten con los datos completos del mismo, tales como: matrícula inmobiliaria, área de terreno, estrato socioeconómico, área de construcción, entre otros.

Por tal razón, la Secretaría de Hacienda sugirió que el responsable debe presentar el módulo de atención, el certificado de tradición y libertad, así como un recibo de servicios públicos no mayor a tres meses.

Finalmente, estos son los puntos de atención presencial de la Secretaría de Hacienda, donde podrán realizar el trámite y pago del impuesto predial, de las vigencias anteriores a 2023:

  • SuperCADE CAD.
  • SuperCADE 20 de Julio.
  • SuperCADE Suba.
  • SuperCADE Américas.