
El actual Gobierno estableció la entrega de diversos bonos para apoyar a los peruanos con un beneficio económico que contribuya a la compra o pago de productos y servicios de primera necesidad.
Entre ellos, se anunció hace algunos meses, una disposición individual de 270 soles que se empezaría a entregar desde el próximo mes de octubre, es decir, dentro de cuatro días.
Es importante recordar que dicho plazo estaría pactado en el Decreto Supremo N° 003-2022-Midis, que aprobó en su momento el Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual (Bono Alimentario).
Este beneficio económico sería distribuido a personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos, es decir, ciudadanos en pobreza y pobreza extrema.

Asimismo, de acuerdo a la normativa, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) debe aprobar el padrón de peruanos beneficiarios del Bono Alimentario en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la emisión del mencionado reglamento, el cual se publicó el 8 de septiembre último.
Como paso siguiente, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65″ tiene un lapso no mayor de 30 días calendarios de aprobado el Padrón de beneficiarios, para emitir las pautas técnicas con la finalidad de implementar las modalidades de pago.
De esta manera, sumando ambos plazos se proyecta que la entrega del Bono Alimentario empezaría desde octubre próximo. Pero eso no es todo, según la Ley Nº 31538, que creó el Bono Alimentario, el cobro de los 270 soles se podría realizar hasta el 30 de abril del 2023.
Beneficiarios
Como se recuerda, el Bono Alimentario creado por el Gobierno, beneficiará a más de 4 millones de peruanos, quienes podrán recibir 270 soles para comprar productos de primera necesidad y contribuir con la economía de su hogar.
Hasta el momento, de acuerdo a ley, los potenciales beneficiarios son personas mayores de edad incluidas en el Registro nacional para medidas covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria, consideradas pobres o pobres extremos por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis.

Asimismo, están considerados los usuarios de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no han recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley 31538.
Dentro del registro de las personas aptas para dicho bono, se ha incluido, según la normativa, a los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.
La norma es clara en este punto y señala que el ingreso mensual de dichos hogares no debe superar los 1,025 soles, solo con este requisito, podrán formar parte del padrón de beneficiados.
De acuerdo a información brindada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en los próximos días, a través de sus canales oficiales, se anunciará quiénes serán los beneficiarios del Bono Alimentario con mayor detalle.
Un dato importante que realizó este sector, es que si se presentan casos donde las personas no puedan realizar el cobro de este subsidio, por diversos problemas que justifiquen el hecho, el programa Pensión 65 implementará el proceso de autorización de cobro por una tercera persona que esté debidamente autorizada, para así evitar robos y estafas.

Personas excluidas
Dentro de los datos difundidos por el gobierno, se conoce que los ciudadanos que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores o servidoras públicos, no pueden recibir el Bono Alimentario.
Del mismo modo, quedan totalmente excluidos los candidatos a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República, ni los integrantes con cargo de congresista, alcalde o alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial.
Tampoco pueden recibir este beneficio económico: regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros regionales, vicegobernadores regionales, prefectos, subprefectos y/o tenientes gobernadores.
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