Congreso de la República publica ley que establece cálculo de CTS para docentes de colegios públicos

La norma publicada hoy en El Peruano también incluye a auxiliares de educación nombrados y contratados.

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La ley sobre el cálculo de la CTS para docentes contratados y auxiliares se aprobó a inicios de julio de 2022. (Andina)
La ley sobre el cálculo de la CTS para docentes contratados y auxiliares se aprobó a inicios de julio de 2022. (Andina)

El Congreso de la República publicó la ley que establece una fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los docentes contratados y de los auxiliares de educación que pertenecen a entidades educativas públicas. Cabe resaltar que esta norma fue aprobada por el Pleno a inicios del mes de julio, pero estaba pendiente de ser promulgada.

Así, durante este jueves el diario oficial El Peruano recuerda que el pasado 13 de julio, el Congreso presidido por María del Carmen Alva, comunicó la aprobación de dicha ley al presidente Pedro Castillo para proceder con su promulgación.

Sin embargo, “no habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla”, se lee en el texto que lleva las firmas de la Mesa Directiva que preside actualmente Lady Camones (APP).

De acuerdo a la reciente norma, el cálculo de la CTS se aplica cuando los docentes y auxiliares con contratos regidos por las leyes 30328, 31278 y 30493 cesan su vínculo laboral.

En esa línea, el texto agrega que “el profesor contratado recibe una CTS la que se otorga al momento de la finalización de su vínculo laboral a razón de un 100% de su remuneración íntegra mensual por año o fracción de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados”.

Con respecto a los auxiliares, al culminar su contrato se les brindará el 100% de su remuneración mensual por año o fracción de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados. Por otro lado, a los que han sido nombrados, se les otorga el 100% de su remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales.

Congreso modifica ley

A ocho años de la Ley Universitaria, el Congreso y el Ejecutivo aprobaron modificarla y eliminaron la edad límite para el ejercicio de la labor docente en las instituciones públicas del país.

Docentes de 70 años a más podrán retornar a las universidades públicas. (Andina)
Docentes de 70 años a más podrán retornar a las universidades públicas. (Andina)

Así lo establece la Ley n.° 31542, la cual cambia el artículo 84 de la citada norma. Esta última, en un inicio planteaba que la edad máxima para trabajar como profesor en una universidad pública era de 70 años. Sin embargo, el plazo se elevó a 75 años.

De este modo, la norma validada por el mandatario Pedro Castillo y el ex primer ministro Aníbal Torres, precisa que “no hay límite de edad para el ingreso ni el cese”. Además, dispone la reincorporación de los docentes afectados (cesados) a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria. Esto se debe dar “sin ninguna restricción y con todos sus derechos”.

Finalmente, se designa al consejo universitario para que evalúe la continuidad del docente, “condicionada a la verificación del estado de salud física y mental a cargo de una junta médica”.

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