
Hace un tiempo, una abogada lanzaba con cierta ironía un tuit sobre si un peruano de tez blanca sí puede visitar Machu Picchu, pero una cusqueña de tez oscura no puede entrar a la playa del Club Regatas Lima en Chorrillos. “No, no puedes. Es solo para socios”. Y luego se responde ella misma: “Pero si la playa es pública para todos”.
Dicho mensaje generó todo una discusión sobre las restricciones que existen en ciertos lugares. Es cierto, la ley N° 26856 garantiza el uso público de las playas del litoral de la República. “El presente reglamento es de aplicación obligatoria en las playas del litoral de la República y en la zona de dominio restringido colindante a ellas, así como en los terrenos adyacentes a dichas áreas”.
La norma describe al área de playa como las playas del litoral de la República, de conformidad con el artículo 1 de la Ley, son bienes de dominio público, y comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea.
En resumen, indica que el ingreso y uso de las playas es libre, “salvo en los casos expresamente señalados en la Ley”. ¿Qué quiere decir? La ley tiene algunas excepciones. Solo en los casos en que se gane espacio al mar —a través de diferentes técnicas— los clubes o asociaciones de residentes no están obligados a habilitar vías de acceso al público visitante.
“Bajo dicho artículo, quedan exceptuados el Club de Regatas Lima (Chorrillos) y otras playas similares que, no habiendo existido de forma natural, se han ganado al mar a través de estructuras de protección y/o retención o aporte de arena”, sostuvo Pablo Gómez Debarbieri, experto en desarrollo y realización de playas hace unos años a Perú 21. En referencia a esas técnicas puede ser instalando rompeolas, con tubos de geotextil, entre otras.
Voceros del club le indicaron al mismo medio que en su sede de playa San Antonio, ubicada en el kilómetro 96 de la Panamericana Sur (Cañete), “los visitantes sí pueden ingresar al mar por la playa Cayma”.
Sin embargo, queda claro que en otras playas sí es obligatorio habilitar vías de acceso al mar para visitantes ocasionales. “La ley establece que todos los clubes y urbanizaciones deben permitir el libre paso hacia la playa, entre urbanización y urbanización, así estos inmuebles estén ubicados en terrenos no ribereños”, afirmó.


Este tema vino a colación debido a que se generó una polémica en el exclusivo club chorrillano. Un joven que practicaba stand up paddle en la playa N° 3 del Regatas denunció en redes sociales discriminación por parte del personal del Regatas.
Según el joven, el gerente de seguridad del club le pidió que se retirara del mar, alegando que era una zona privada exclusiva para los miembros del club. El incidente ocurrió cuando se acercaba a la zona conocida como la poza de Chorrillos. Los trabajadores del club le exigieron que se fuera, ya que aseguran que esa parte del mar es propiedad exclusiva del club.
El joven grabó un video y expresó su desacuerdo, argumentando que el mar es público.
“Le acabo de decir que el mar es totalmente público y él me dice que no. Los deportistas acuáticos venimos a esta playa porque es óptima para practicar estos deportes, no tiene olas”, dijo el joven a la persona que lo expulsó.
En la misma línea, la ONG Oceana Perú se pronunció sobre el tema. Señaló que si bien la playa sí está a nombre del Club Regatas, “recordemos que no hay propiedad sobre el mar, y aunque el Poder Ejecutivo puede dar concesiones para usos específicos como la acuicultura, los municipios y Gobiernos Regionales no tienen competencias en esto”.

Playas sin discriminación
El Poder Ejecutivo presentó en enero de 2022 ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca incluir como agravante del delito de discriminación, las circunstancias en donde se impide el ingreso, uso y disfrute de playas y otros bienes de dominio público.
El Proyecto de Ley N° 1155/2021-PE, que busca sancionar la discriminación en el ingreso, uso y disfrute de playas y otros bienes de dominio público, tiene por objeto modificar el artículo 323 del Código Penal, titulado Discriminación e incitación a la discriminación.
“Restringir el ingreso a las playas no configura delito de discriminación cuando esta se funda en razones de salud pública o seguridad nacional (...) La configuración del agravante propuesta requiere siempre la comisión de un acto de discriminación (tipo base), no basta para su configuración el solo impedimento de ingresar a las playas u otros bienes de dominio público”, precisa.
En mayo del 2022, el dictamen fue revisado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento, sin embargo por decisión mayoritaria fue enviado al archivo.
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