Es falso que los vehículos particulares no puedan circular el 24, 25, 31 de diciembre y el 1 de enero

La ‘fake news’ se debe a la viralización de una publicación de diciembre del año pasado firmada por el expresidente Francisco Sagasti y que se aplicó en su momento.

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Cabe indicar que para este año sí existen algunas restricciones, como el toque de queda. | Imagen: Agencia Andina
Cabe indicar que para este año sí existen algunas restricciones, como el toque de queda. | Imagen: Agencia Andina

En WhatsApp y otras redes sociales circula una captura de pantalla de una publicación del diario El Peruano que señala que los ”vehículos particulares no circularán el 24, 25, 31 de diciembre y el 1 de enero”; sin embargo, esto no se hará efectivo, ya que no existe ningún anuncio oficial al respecto.

Si bien la publicación sí existe en el portal del diario El Peruano, esta se hizo el 17 de diciembre del 2020, es decir que se trata de una noticia del año pasado y que sí se aplicó en su momento durante la gestión del expresidente Francisco Sagasti.

Se trata del Decreto Supremo N° 194-2020-PCM que como parte de las medidas para reducir el riesgo de contagios durante las fiestas de fin de año 2020, restringió el tránsito de vehículos particulares el 24, 25 y 31 de diciembre de ese año, así como el 1 de enero del 2021.

En la misma publicación que indica que el decreto supremo fue “refrendado” por el entonces “presidente de la República, Francisco Sagasti; la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez”, así como otros ministros de esa pasada gestión.

Publicación del 17 de diciembre del 2020. | El Peruano
Publicación del 17 de diciembre del 2020. | El Peruano

Cabe indicar que para este año sí existen algunas restricciones, como el toque de queda, que puedes conocer a continuación.

TOQUE DE QUEDA POR NAVIDAD Y FIN DE AÑO

Una disposición del Gobierno indica que quedan prohibidas las fiestas y eventos sociales de todo tipo durante la Navidad y Año Nuevo, según el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, publicado en el diario El Peruano, por ello hizo un llamado a la población a no violar esta disposición que tiene el objetivo de evitar una nueva ola de contagios y con ello el inicio de una tercera ola en nuestro país.

El sábado 25 de diciembre del 2021 y el sábado 1 de enero del 2022 será contra la ley organizar cualquier tipo de evento a nivel nacional, incluidos los que se hagan en domicilios propios de reuniones familiares. Para estos días el horario del toque de queda es desde la 1 de la mañana hasta las 4 de la mañana y la PNP y FF.AA. recorrerán las principales calles de todo el Perú a fin de intervenir a los infractores.

En esa misma línea, se informó que, en las regiones de nivel moderado, como Lima y Callao, se empiece el toque de queda desde las 2 de la mañana y acabe a las 4 de la mañana, desde el lunes 13 de diciembre hasta el domingo 2 de enero, a excepción de las festividades mencionadas.

En el documento también se menciona que en el caso de las provincias con nivel de alerta alto como Huamanga (Ayacucho), Santa (Áncash), Huancavelica (Huancavelica), Concepción (Junín), Chepén y Virú (La Libertad), Sullana, Piura, Sechura y Talara (Piura), el toque de queda será desde las 11.00 p. m. hasta las 4.00 a. m.

MULTAS

Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno podrías recibir una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº 1458, sin afectar otras sanciones que puedan derivar de la falta que cometas.

Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación (BN) en los 5 días hábiles posteriores al de tu sanción, no podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado. Tampoco podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, como indica el Decreto Supremo 008-2021-PCM.

CARNET DE VACUNACIÓN

Mediante el mismo Decreto Supremo, el Gobierno oficializó la obligación de presentar el carnet de vacunación, ya sea físico o virtual, contra la COVID-19 en espacios cerrados desde el viernes 10 de diciembre.

Dicha medida señala que las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto deben acreditar su vacunación completa contra el coronavirus.

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