Gratificación de Navidad: Sunafil lanza aplicativo para que usuarios calculen monto del beneficio

‘Calcula Tu Grati’ permite que todo trabajador del régimen laboral privado calcule el monto que recibirá en la gratificación de diciembre.

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Conoce las diferencias y quienes son beneficiados por la gratificación y aguinaldo. Foto: Agencia Andina.
Conoce las diferencias y quienes son beneficiados por la gratificación y aguinaldo. Foto: Agencia Andina.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, ha habilitado el nuevo aplicativo ‘Calcula Tu Grati’, para que los trabajadores conozcan de manera referencial, la gratificación que debe abonarles su empleador, con ocasión de la Navidad, y cuyo plazo vence el 15 de diciembre.

Para hacer el cálculo los usuarios deben hacer clic en el siguiente enlace, en el cual podrán colocar los datos de su documento de identidad, así como el número de R.U.C. de la empresa donde laboran o donde laboraron, así como otros datos que podrán tomar de su boleta de pago.

Podrán visualizar el monto de la gratificación que les corresponde, de inmediato. Luego, el aplicativo enviará ese reporte a su correo electrónico.

¿QUIÉNES PUEDEN USAR ‘CALCULA TU GRATI’?

El aplicativo está dirigido a todos los trabajadores del régimen privado que laboren en pequeñas, medianas y grandes empresas. Los trabajadores de las microempresas no perciben gratificaciones.

Dado que, junto con el pago de la gratificación, el empleador debe abonar la bonificación extraordinaria, el aplicativo también hará ese cálculo, según el trabajador esté asegurado en EsSalud o en una Entidad Prestadora de Servicios - EPS.

Este aplicativo puede usarse para las dos gratificaciones legales, que se otorgan tanto en el mes de julio, por Fiestas Patrias; como en el mes de diciembre, por Navidad.

‘Calcula Tu Grati’ se suma a la estrategia de transformación digital que viene implementando la inspección de trabajo a fin de llegar a todo el Perú y también a todos los peruanos.

¿QUIÉNES LABORAN DE FORMA REMOTA TAMBIÉN RECIBIRÁN LA GRATIFICACIÓN?

A exactamente un mes del inicio de las fiestas navideñas, compañías de todo el Perú empiezan a ultimar detalles de lo que será el tradicional pago de la gratificación de fin de año.

Como en cada diciembre, los empleadores fijan en su calendario la fecha límite del 15/12 para realizar los desembolsos correspondientes a cada uno de sus trabajadores.

Sin embargo, en un entorno aún marcado por el trabajo remoto y el progresivo pase a un trabajo semipresencial, esta fecha tan especial abre una inédita interrogante: ¿el beneficio será similar para trabajadores de una misma empresa que laboren de forma presencial, semipresencial y remoto?

La respuesta a esta interrogante es “sí”. Todo trabajador del régimen laboral privado que cuente con un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial accederá a la gratificación de diciembre, independientemente de si su trabajo lo ejerce de forma presencial, semipresencial o remota.

Para acceder a este beneficio, el colaborador solo necesitará registrar por lo menos un mes completo de labores en la empresa cuando esta desembolse el dinero, como lo establece la Ley 30334.

“Ningún otro requisito documental o de presencialidad podrá ser exigido por la empresa empleadora para otorgar la gratificación”, remarca Sebastián Ausin, country manager de Buk Perú, empresa de tecnología para la gestión integral de los recursos humanos.

Los únicos trabajadores que quedarán fuera del ámbito de este beneficio por fiestas serán, al igual que en los últimos años, aquellos que perciben una remuneración anual integral, quienes pertenecen al régimen laboral agrario —ya que su remuneración diaria integral incluye el 16.66 % de gratificaciones— y los trabajadores independientes.

¿QUÉ SUCEDE SI LA COMPAÑÍA RETIENE MI GRATIFICACIÓN?

Por último, si se diera el indeseado caso de que el empleador no realiza el depósito de la gratificación dentro del plazo fijado por la ley o lo hiciera de forma parcial (un monto menor al estipulado), esa compañía se estaría exponiendo a una infracción grave en materia de relaciones laborales.

“Dicha falta acarrearía, sin duda, una multa administrativa que, según el número de colaboradores afectados, la gravedad de la infracción y el régimen laboral al que pertenece la empresa, podría ascender a cifras cuantiosas”, concluye Ausin, de Buk Perú.

(Con información de Agencia Andina)

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