Indecopi: municipio de Lima no puede impedir a vehículos pesados circular por Panamericana

Las vías Sur y Norte de la carretera Panamericana forman parte de la Red Vial Nacional que está a cargo del MTC.

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Indecopi se pronuncia sobre el caso de la Panamericana. (Andina)
Indecopi se pronuncia sobre el caso de la Panamericana. (Andina)

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi determinó que el impedimento de la Municipalidad de Lima a los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, para que circulen en determinados tramos de la Panamericana Sur y Norte, “constituye una barrera burocrática ilegal”.

El Indecopi se refiere a la barrera impuesta a los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4 de acuerdo al último dígito de la placa única de rodaje, contenida en los párrafos 3 y 4 del artículo 4 del Decreto de Alcaldía 011 modificado por el Decreto de Alcaldía 017, de la Municipalidad de Lima.

Según esa norma, los vehículos de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4, según el último dígito de la placa única de rodaje, no pueden circular en el tramo comprendido entre las avenidas Mateo Pumacahua y El Derby (Panamericana Sur) y en el tramo de la avenida Universitaria hasta  Juan Vicente Nicolini (Panamericana Norte), entre las 6:30 y las 10:00 horas.

La citada disposición edilicia se refiere a tramos determinados de las vías Panamericana Sur y Norte, donde la comuna limeña dispuso que los vehículos de transporte de carga y mercancías limiten su libre circulación a los dos carriles del lado derecho y solo accedan al resto de carriles en un determinado horario, según el número de su placa de rodaje.

RED VIAL NACIONAL

La decisión del órgano resolutivo del Indecopi obedece a que las vías Panamericana Sur y Norte forman parte de la Red Vial Nacional, sobre la cual es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la entidad competente para restringir la circulación de vehículos, conforme a lo previsto en los artículos 6 y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial.

La Municipalidad de Lima solo es competente para establecer restricciones a la circulación de vehículos en todas las vías de la Provincia de Lima que no formen parte de la mencionada Red Vial Nacional.

El análisis efectuado por la SEL del Indecopi “representa una oportunidad para el MTC de mejorar el tráfico de vehículos que transportan carga y/o mercancías en la Provincia de Lima, en las vías bajo su competencia, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima”, manifestó el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín.

El MTC puede delegar a dicha municipalidad la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia mediante convenios de cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y el artículo 7 del Reglamento de Jerarquización Vial, indicó.

El pronunciamiento de la sala no significa que la Municipalidad de Lima no pueda ejercer sus labores de control y de fiscalización posterior, señaló.

BARRERA BUROCRÁTICA

Indecopi informa que una barrera burocrática se define como todo requisito, obligación, prohibición, limitación o cobro que realiza el Estado por intermedio de sus diferentes entidades (municipalidades, gobiernos regionales y ministerios, entre otros) para la realización de algún tipo de actividad económica y/o trámite (autorizaciones, licencias, entre otros).

SOBRE INDECOPI

El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.

El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la presidencia del consejo directivo, la gerencia general y las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.

El otro ámbito de Indecopi es el que dirime ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (comisiones, órganos de procedimientos resolutivos sumarísimos y salas especializadas) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.

La gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho, detalló la institución en una nota de prensa.

Las competencias del Indecopi son: (1) Protección al consumidor; (2) Defensa de la libre y leal competencia; (3) Eliminación de barreras burocráticas; (4) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (5) Procedimientos Concursales; (6) Protección de la propiedad intelectual; y (7) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

(Con información de Andina)

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