
Año con año recibimos el tan reconocido aguinaldo, prestación que deberá dispersarse durante los primeros días de diciembre y el cual se determina con relación a su salario y los días trabajados . En ese sentido, daremos a conocer cómo calcularlo dependiendo del tiempo laborado.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se trata de un “regalo” para todos los trabajadores, es decir, deberán recibirlo todos. Por ejemplo, los empleados de base, de planta, de confianza, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Por ello, esta prestación deberá entregarse cada año antes del 20 de diciembre. Aunque si se trata de un ex trabajador, entonces se pagará en la fecha de la terminación de la relación laboral.

¿Cómo calcularlo?
Únicamente hay que dividir el salario mensual entre 30, de tal manera que para calcular el aguinaldo, multiplicaremos dicha cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).
Por Ejemplo:
En caso de que un ciudadano haya trabajado todo el año, y percibe un sueldo neto mensual de 9 mil pesos, entonces tiene derecho a 15 días de aguinaldo.
Entonces, se obtiene de la siguiente forma:
*Deberá dividir su salario neto mensual entre 30. Es decir 9 mil/30 = 300 pesos salario diario.
*Luego tendrá que tomar ese salario diario y multiplicarlo por 15 días.
*Su aguinaldo tendrá que ser de 4 mil 500 pesos, ya que son 300 pesos x 15.
¿Y si trabajé algunos meses?
En caso de que una persona haya laborado solo un tiempo para una empresa, entonces se otorga únicamente la parte proporcional.
-Lo que tiene que hacer es multiplicar su salario diario por los 15 días que le corresponden de aguinaldo.
-Luego tendrá que dividir el monto de aguinaldo completo entre los días del año.
-Finalmente tendrá que multiplicar el resultado por la cantidad de días trabajados.
EJEMPLO DE JUAN, QUIEN LABORÓ 6 MESES
El empleado Juan prestó sus servicios solo 6 meses y tiene un salario de 9 mil pesos.
9 mil pesos/ 30 = 300 pesos
4 mil 500 (monto del aguinaldo completo ya que son 300 pesos x 15). Entonces son 4 mil 500 / 365 = 12
12 x 182 días laborados = 2 mil 184 pesos será su aguinaldo por 6 meses.

De acuerdo con expertos, cualquier trabajador que ingresa a nómina tiene derecho al aguinaldo. Los de sueldos asimilados también podrán acceder a esta prestación conforme a la ley. El aguinaldo debe ser pagado conforme a la ley, y en caso de que no suceda así, debe ser reclamado con base al contrato individual que el empleado tiene con la empresa.
El Variable siempre cambiará en cada caso, pues se obtiene del promedio de los salarios percibidos por mes durante el último año, o del total de éstos en caso de no cumplir un año completo de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo.
Mientras que las personas que reciben su salario por honorarios, el pago de su aguinaldo será diferente, pues en este caso, son las empresas o los patrones los que determinan el monto al colaborador.
En caso de que no le paguen el aguinaldo, el empleado deberá presentarse en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo,que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde por ley debe ser asesorado por un abogado o podrá contratar uno particular.
Antes de asistir podrá comunicarse con la dependencia vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942. Así como enviar un correo electrónico a: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Las oficinas se encuentran ubicadas en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.
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