
Jaime Bonilla, ex gobernador de Baja California por Morena, arremetió contra la decisión de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), misma que sentenció que el abanderado de Regeneración Nacional no puede regresar a tomar funciones como senador.
Y es que este jueves 5 de mayo, trascendió que el TEPJF determinó, desde la Sala Regional, que Bonilla Valdez no puede regresar al Senado de la República para tomar funciones como legislador, esto por el periodo en el que se dedicó a ser jefe del ejecutivo local en el estado fronterizo.

Dicha determinación se dio en favor de un grupo de personas que promovieron la queja ante el TEPJF en virtud de dejar a Jaime Bonilla fuera de la vida pública de México. De acuerdo con la máxima autoridad electoral mexicana, existe un impedimento legal para que esto ocurra.
El Tribunal determinó que el militante de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) no puede regresar a la Cámara de Senadores, ya que, al tomar protesta como mandatario estatal, optó por dicho cargo de elección popular lo cual agotó su derecho al de tener presencia en el legislativo.
Ante esto, Bonilla Valdez aseguró que, detrás de la queja promovida ante el TEPJF, existen grupos de poder interesados en defenestrar al morenista; sin embargo, aseguró que les hará frente y regresará al Congreso mexicano.

Para argumentar su postulado, ponderó tres puntos, mismos que condenan la legitimidad de la queja y, en consecuencia, la de la determinación. Aunado a esto, descalificó por completo el criterio del tribunal, pues su reintegración al Senado no es de controversia electoral, sino del poder legislativo federal.
1.- Se promovieron dos juicios contra mi reincorporación al Senado de la República ante la Sala Regional Guadalajara, misma que no debió admitirlos ya que los promoventes no cuentan con personalidad ni legitimidad suficiente para ello.

2.- El acto de reincorporación es un acto parlamentario emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, por lo cual no es materia electoral, ya que se trata de la integración misma del Senado, por lo que en efecto de ambos medios de impugnación son improcedentes de conformidad con el artículo 10, inciso h) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3.- El artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular a la vez, situación que en este caso no se presenta, pues en ningún momento se desempeñaron simultáneamente, toda vez que se solicitaron las licencias adecuadas y necesarias; aunado a esto, ni la Constitución o alguna otra ley señala que de elegir uno, se renuncia al otro, ya que esto vulneraría no solo mis derechos, sino los de la ciudadanía que nos respaldó con su voto.
Aunado a esto, se debe de considerar que la Sala Superior del TEPJF aún puede atraer el caso y emitir una nueva determinación, misma que es de carácter inapelable; sin embargo, el Congreso deberá de determinar la competencia de dicho organismo para inferir en este tipo de procesos.
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