
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inmovilizaron más de 10 mil unidades de productos nacionales e importados que estaban exhibidos en supermercados de la Ciudad de México por incumplir con el etiquetado frontal de alimentos (norma NOM-051), implementado en 2020.
Así lo señalaron este miércoles las autoridades mexicanas a través de un comunicado en redes sociales. Detallaron que la revisión se hizo en varios establecimientos de las cadenas Chedraui, Walmart y City Fresko de la capital mexicana donde se realizaron visitas para verificar el cumplimiento de la norma y comprobar que los consumidores sean informados adecuadamente sobre los productos que adquieren.
De acuerdo con la regulación nacional, la información nutricional debe aparecer con “caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes”.

Entre los productos que incumplían con el etiquetado estaban más de 80 marcas de diversos productos como chocolates en polvo, jarabes para malteada, chocolate de mesa, galletas, cereales, jarabe de maíz, gelatinas, entre otros. Destacan:
* Galletas sándwich sabor a chocolate con relleno cremoso, sabor a vainilla, marca Oreo.
* Galletas chunky, marca Chips Ahoy.
* Cereal de avena tostado y endulzado con malvaviscos, marca Lucky Charms.
* Salsa pesto, marca Filippo Berio.
* Bombón blanco, marca Kraft.
* Fritura de maíz, marca Doritos.
* Pop Corn sabores flamin hot y queso, marca Cheetos.
* Jarabe de maíz líquido, marca Hershey’s.
* Gelatina sabor limón, marca JELL-O.
* Refresco marca Coca-Cola de Dieta.
* Refresco marca Dr. Pepper.

Las dependencias informaron que los productos presentaban irregularidades como omitir sellos de exceso de calorías o exceso de azúcares, omisión de leyendas de alérgenos y las asociadas al contenido de cafeína y edulcorantes.
Además, algunos de ellos presentaban imágenes interactivas en productos con sellos de advertencia o etiquetado derogado.
Recordaron que la regulación nacional es de “carácter obligatorio” y, en materia de etiquetado, establece la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, tanto de fabricación nacional como extranjera y comercializado en territorio nacional.
Además “los sellos de advertencia nutrimental deben estar situados al frente de los empaques”.

En octubre de 2020 entró en vigor en México el etiquetado frontal para alimentos y bebidas procesados, una medida que las autoridades mexicanas fijaron como parte de las acciones para prevenir el aumento de casos de sobrepeso y obesidad en el país.
De acuerdo con la ley, los productos industrializados y bebidas azucaradas deben rotularse con un etiquetado de advertencia o con las características nutricionales en las que el producto supera el valor establecido.
Estas deben contener un símbolo octagonal de fondo negro y borde blanco que diga “Alto en”, seguido de la característica que se tenga que destacar ya sea grasas, saturadas, sodio y azúcares, entre otras.
Además, la Cofepris llamó a los consumidores a denunciar en caso de detectar cualquier producto que incumpla estas especificaciones, como incluir sellos de advertencia en las partes traseras o laterales de productos.
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