
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció el derecho que tienen todas y todos los militantes del Partido Acción Nacional (PAN), o de cualquier institución política, para impugnar el proceso de renovación de las dirigencias partidistas.
De acuerdo con un comunicado, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, por mayoría de votos, revocar un acuerdo de la Comisión de Justicia del CEN del PAN que negaba reconocer el interés legítimo de una persona militante inconforme a la candidatura de Marko Cortés Mendoza a la presidencia del blanquiazul, pues estimó que los integrantes pueden impugnar cualquier acto relacionado con las candidaturas a la dirigencia de su partido.
El TEPJF detalló que un militante de Acción Nacional, el ex diputado federal Gerardo Priego Tapia, impugnó diversos actos relacionados con el proceso, de entre ellos, el registro de Cortés Mendoza, actual líder del partido, al argumentar que hubo falta de transparencia en las firmas que obtuvo su planilla.

Sin embargo, el órgano de justicia partidista desechó la queja al considerar que Priego Tapia carecía de interés jurídico y legítimo, debido a que no fue parte del proceso al no haber participado como candidato; por lo tanto, el registro de Cortés Mendoza no le habría generado alguna afectación a sus derechos.
Por lo anterior, el ex diputado impugnó el desechamiento ante la Sala Superior y está, por mayoría, rechazó el proyecto presentado por el magistrado Indalfer Infante Gonzales, que proponía confirmar la resolución.
Y es que, acorde a la normativa del partido y conforme a precedentes de esta Sala Superior, los militantes que no hayan obtenido su registro como candidatos a un cargo de dirigencia en el PAN, no tienen legitimación ni interés para controvertir el acto de registro de una candidatura, “aunado a que por la naturaleza propia del acto no se observaba alguna afectación a sus derechos subjetivos”.

No obstante, la mayoría del Pleno revocó la determinación del PAN, pues la condición del militante implica la posibilidad de cuestionar actos que estimen irregulares vinculadas a la vida interna de la organización.
Por tal razón, “se estimó que se debe privilegiar una interpretación de las normas que favorezcan el acceso a la justicia del militante y, por tanto, reconocerle el interés suficiente para impugnar”, se lee en el comunicado.

En su intervención, Infante Gonzales explicó que su voto a favor de su proyecto se basó en que el TEPJF ha establecido doctrinas en donde se ha respetado la autodeterminación de los partidos políticos y el principio de mínima intervención en la vida intrapartidista para regular tanto el interés jurídico como aspectos relacionados con los medios de impugnación, establecidos en los estatutos de los partidos políticos.
Además, los magistrados reconocieron que, si bien la decisión no impactará en la elección de Marko Cortés del pasado 2 de octubre como dirigente nacional del PAN por tres años más, el cual concluirá una vez terminada la elección presidencial de 2024, esta resolución quedará como precedente.
Por su parte, el magistrado presidente Reyes Rodríguez aseguró que con esta decisión se garantiza la justicia interna y la justicia electoral de Gerardo Priego Tapia.
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