
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles otorgar un amparo a una servidora pública de confianza para ser reinstalada por el despido ilegal que sufrió con motivo de su embarazo, al considerar que se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los trabajadores de confianza, de acuerdo con un apartado del artículo 123 de la Constitución.
Esto quiere decir que la Segunda Sala del máximo Tribunal del país, en sesión remota y por videoconferencia, determinó que las mujeres que son despedidas por razón de su embarazo tienen derecho a la reinstalación y al pago de salarios caídos, sin importar si son trabajadoras de “base” o de “confianza”.
En el caso, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) y, posteriormente, un tribunal colegiado en materia laboral reconocieron que la trabajadora embarazada había sido despedida de modo injustificado, por lo que ordenaron, entre otras cuestiones, una indemnización ante el despido discriminatorio.
Sin embargo, no le otorgaron la reinstalación en el empleo porque desempeñaba funciones de confianza. Con ello, interpretaron de manera limitativa la protección a la maternidad y restringieron sus derechos laborales, resolvió la Corte.

La Sala concluyó que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza pues, aunque la Constitución Federal prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza.
Por lo anterior, la Segunda Sala otorgó el amparo para que el TFCA emita un nuevo laudo en el que reconozca el derecho de la trabajadora despedida a la conservación de su empleo y a los derechos adquiridos por la relación laboral y, consecuentemente, estime procedente la reinstalación en el trabajo y la procedencia del pago de todos los salarios caídos.
Apenas la semana pasada, la Corte declaró inconstitucionales las penalizaciones contra mujeres que abortan en casos de violación al conceder el amparo a una persona con parálisis cerebral severa que fue víctima de violación cuando era menor de edad, a pesar de que interrumpió el embarazo después de los 90 días de la concepción marcados como límite en las leyes locales.

La Primera Sala del máximo Tribunal del país consideró que la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo en casos de violación constituye un acto de “violencia contra la mujer” que “atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, en un fallo inédito para el país que abriría la puerta en otras entidades de México.
El amparo otorgado en la sesión remota de la Primera Sala fue para una mujer con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el Director del Hospital General de Tapachula, en Chiapas, estado en el sur del país, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.
En el fallo, aprobado de forma unánime, la Corte, determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género.
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