
El atesorado aguinaldo es una prestación que debe ser entregado cada año, para ser exactos debe dispersarse a todos los empleados, sin excepción, antes del día 20 de diciembre, como lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Se trata de un derecho al que debe acceder cualquier empleado, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores, entre otros, así lo dio a conocer la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Sin embargo, la impactante crisis económica y sanitaria que desencadenó la pandemia de COVID-19 en el país, ha hecho tambalear a decenas de empresa, por lo que surgió una de los cuestionamientos más importantes del año y es:
¿Podría un empleado dejar de percibir su aguinaldo a causa de la pandemia de coronavirus?
La respuesta es no, pues de acuerdo con la Procuraduría, el pago del aguinaldo es un derecho, y su entrega debe realizarse independientemente de los problemas que enfrenta la compañía.
Tampoco podrá girar menos de lo que le corresponde a un trabajador, ya que en ningún caso el patrón puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo y mucho menos reducir su importe.
En caso de que el aguinaldo no se otorgue en tiempo y forma, entonces el empleador será acreedor a una sanción de 50 a 500 veces UMA. Actualmente el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de $86.88 pesos mexicanos, el valor mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y el valor anual de $31,693.80 pesos mexicanos.
De ese modo, el empleado contará con un año para reclamar lo que le corresponde ante las instituciones competentes que son: la Junta de Conciliación y Arbitraje, Federales o Locales.
Ante cualquier situación, la Profedet también ofrece servicios de asesoría y se puede levantar un reporte vía web.Para ello, el interesado podrá ingresar al siguiente link: procuraduriadigital.stps.gob.mx o llamar al 800 717 29 42 / 800 911 78 77 77 / 55 59 98 20 00 Ext. 44740 y 44741.

Hay que recordar que, la fecha límite para realizar el giro correspondiente a cada empleado es el próximo 19 de diciembre.
En cuanto a las personas que su relación laboral concluye antes de la fecha establecida, deben recibir una parte proporcional de éste, y deberá ser integrado en su liquidación o finiquito, según sea el caso.
Si un trabajador cobra por sueldos asimilados también tiene derecho a recibirlo conforme a la ley, pues toda empresa debe incluir esa prestación legal.
En el caso de las personas que fueron contratadas por honorarios es diferente, ya que generalmente son trabajadores de confianza; sin embargo ya depende de cada empresa si quiere otorgar el aguinaldo a su colaborador.
¿Qué pasa si llega el doceavo mes del año y una persona no recibió lo que le corresponde?
Lo primero que se debe hacer es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde por ley debe ser asesorado por un abogado.
“El trabajador por ley siempre debe de estar apoyado por un abogado, en este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje la que asesore o puede contratar un abogado particular”, dijo para Infobae el abogado José Antonio Vázquez.
Detalló que tras apoyarse por un abogado especialista en materia laboral, una persona debe solicitar junto con su defensor y ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, girar un citatorio a la empresa, para indicarle que no está cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.
Si no se atiende el citatorio entonces iniciaría la demanda laboral y esta se ejecutaría ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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