
El tan anhelado aguinaldo, que hace unos años era solamente considerado como un “regalo de navidad”, es una prestación económica que deberán depositar los patrones en una fecha establecida anualmente en México, por lo que aquí recordaremos cuándo es la fecha límite para recibirlo.
Se trata de un derecho regido y establecido por la Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores del Estado.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las y los empleados que tienen derecho a dicha prestación son los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores, entre otros.
En general, el aguinaldo se deberá otorgar a todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón.

Año con año, el aguinaldo debe ser entregado antes del día 20 de diciembre, como está establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
En ese sentido, la fecha límite para realizar el giro correspondiente a cada empleado es el próximo 19 de diciembre.
En cuanto a las personas que su relación laboral concluye antes de la fecha establecida, también deben recibir una parte proporcional de éste, y deberá ser integrado en su liquidación o finiquito, según sea el caso.
Si un trabajador cobra por sueldos asimilados también tiene derecho a cobrar un aguinaldo conforme a la ley, pues toda empresa debe incluir esa prestación legal, así lo dio a conocer el litigante: “No importa cómo sea, debe ser cubierto su aguinaldo”.
En el caso de las personas que fueron contratadas por honorarios es diferente, ya que generalmente son trabajadores de confianza; sin embargo ya depende de cada empresa si quiere otorgar el aguinaldo a su colaborador.
¿Qué pasa si llega el doceavo mes del año y una persona no recibió lo que le corresponde?
Lo primero que se debe hacer es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde por ley debe ser asesorado por un abogado.
“El trabajador por ley siempre debe de estar apoyado por un abogado, en este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje la que asesore o puede contratar un abogado particular”, dijo para Infobae el abogado José Antonio Vázquez.
Detalló que tras apoyarse por un abogado especialista en materia laboral, una persona debe solicitar junto con su defensor y ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, girar un citatorio a la empresa, para indicarle que no está cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.

Si no se atiende el citatorio entonces iniciaría la demanda laboral y esta se ejecuta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Hay que recordar que, este año, los trabajadores del estado recibirán por adelantado la primera parte de su aguinaldo y será entregado antes del llamado Buen Fin, que se llevará a cabo del 9 al 12 de noviembre, con la intención de generar una recuperación en la economía del país.
Mientras que los pensionados por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recibirán también por adelantado un importe extra correspondiente al pago del aguinaldo, con el que podrán comenzar a realizar sus compras de cara a las fiestas decembrinas.
Los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), podrán comenzar a planear gastos a partir del mes de noviembre, mes en que será entregada la prestación adicional.
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