
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sorprendió a los contribuyentes con la publicación de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de este 2020, pues señala que a partir de hoy podrá restringir la contraseña y evitar el acceso cuando detecte irregularidades en su situación fiscal.
Hay que recordar que la Resolución a la Miscelánea Fiscal es un un documento donde se reúnen todos los cambios y nuevas reglas establecidas por la autoridad fiscal.
La norma indica los supuestos de cancelación de sellos digitales dictados en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación a la contraseña, lo que quiere decir que la autoridad fiscal restringirá esa forma de acceso cuando detecte que los contribuyentes compraron facturas falsas o no puedan ser localizados.
En este sentido, el fisco actuará cuando detecte que una persona no puede ser encontrado en su hogar, cambió de domicilio y no informó a la autoridad durante o después del proceso.

Además, el SAT también actuará cuando determine que los comprobantes fiscales presentados por el contribuyente se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
“Cuando la autoridad fiscal identifica que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, podrá restringir temporalmente la contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”, indica la Resolución.
El integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, Roberto Colín, reiteró que con el cambio el fisco puede bloquear la contraseña y sancionará a los contribuyentes con la suspensión de los sellos digitales de forma temporal o definitiva.
“La cancelación de sellos digitales ha traído dolores de cabeza a contribuyentes porque no pueden facturar, ahora con la contraseña restringida, los contribuyentes no van a poder hacer absolutamente nada hasta en tanto se corrija su situación fiscal”, reiteró Colín en entrevista con el diario El Financiero.
Tiempo para hacer la declaración anual
El pasado 30 de abril, terminó el primer plazo para que los contribuyentes presentaran su declaración anual para personas físicas; sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio un “respiro” a los contribuyentes y ofreció una nueva fecha para llevar a cabo dicho proceso.
Las fallas en el sistema del SAT es uno de los principales motivos para aplazar el procedimiento de presentar la cantidad de ingresos anual del contribuyente, por lo que el plazo se extendió hasta el próximo 30 de junio.
Pese a que la declaración anual se puede realizar por Internet, el organismo fiscal también se encuentra dando atención a los ciudadanos en sus 55 oficinas disponibles en el país, y por medio de 81 módulos tributarios.

A través de un comunicado, la dependencia reiteró que el tiempo fue extendido, luego de que la página SAT-ID (satid.sat.gob.mx), fue saturada por el número de solicitudes.
El SAT ID fue creado tras el decreto de la Fase 3 de coronavirus en México, y con dicha herramienta el contribuyente podrá realizar una serie de trámites y evitar el acto presencial en oficinas.
Con la aplicación los contribuyentes podrán generar y actualizar su contraseña desde su teléfono celular o computadora y para ello deberá realizar los siguientes pasos.
*Ingresar a la página de internet: https://satid.sat.gob.mx.
*Una vez ahí, el interesado deberá tener a la mano una identificación vigente con fotografía.
En menos 10 minutos se puede crear dicha contraseña, que el interesado necesitará para realizar diversos trámites, entre ellos, la declaración de impuestos.
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