
Este jueves 1 de agosto entra en vigor la controvertida "Ley Garrote" en el estado mexicano de Tabasco (tierra natal del presidente Andrés Manuel López Obrador), la cual condena hasta con 20 años de prisión a quien bloquee las calles de la entidad, mediante manifestaciones, o impida la ejecución de obras públicas.
La iniciativa enviada por el gobernador Adán Augusto López Hernández,(muy cercano al presidente Andrés Manuel López Obrador) en la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tabasco, fue aprobada por el Congreso local el pasado 29 de julio, con 24 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones. La ley fue publicada ayer en el Diario Oficial del estado, por lo que a partir de hoy, entra en vigor.
De acuerdo con el secretario de Gobierno, Marcos Medina Filigrana, el gobierno estatal se encuentra listo para responder mediante los cauces legales, las impugnaciones que pudieran presentarse en contra de las modificaciones.
Desde el punto de vista del gobierno, dijo, no se viola ningún derecho y se harán valer los argumentos al respecto.
El pasado, 30 de julio y este 1 de agosto, durante su conferencia en Palacio Nacional, el presidente Andrés Manuel López Obrador avaló la ley al justificar que ya "se estaba abusando" y era necesario poner orden.
"Yo pienso que se estaba abusando, había extorsiones, corrupción y era necesario poner orden. Creo que ese fue el motivo principal de esa legislación… desde luego hay que proteger los derechos de los ciudadanos, no puede afectarse el derecho a disentir, el derecho a la manifestación, a la libertad en general.. hay que ver eso…. pero yo tengo el informe de que no se afectan derechos humanos y no se limitan las libertades de los ciudadanos, ese es el informe que tengo".
¿Cuáles fueron los artículos modificados?

Los artículos del Código Penal de Tabasco que sufrieron cambios fueron los 299; 306; 307 y 308 y se adicionarán el artículo 196 Bis; y del artículo 308 Bis.
Todos imponen multas económicas y de prisión a quien, a partir de hoy, se manifieste en calles del estado.
El artículo de mayor controversia fue el 308 bis, que señala:"Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obras pública o privada en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
En tanto, el Artículo 196 de la citada ley señala: "Se impondrá prisión de diez a veinte años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona.
Las penas se aumentarán en una mitad más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público o por miembros o ex miembros de alguna corporación policial. En este caso se impondrá, además, al responsable destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión público", señala el documento.

Mientras que el Artículo 196 bis señala: Al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior.
La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas.
En otros artículos, como en el 307, se expone que se aplicarán de dos a diez años de cárcel y una multa de 70 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando: Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga.
O si el transporte estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.
Sigue la controversia

Pese a la polémica que ha desatado la "Ley Garrote", hasta el momento no ha sido impugnada, sin embargo, este miércoles se desató un intenso debate entre legisladores de Morena y de la oposición que integran la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados.
Morena defendió la vigencia de esa ley, al negar que se trate de criminalizar la protesta social y aunque reconoció que el actual presidente Andrés Manuel López Obrador bloqueó Reforma y los pozos petroleros en Tabasco hace treinta años, nunca pidió dinero por ello, como intentan hacerlo sindicatos y otros grupos sociales en esa entidad.
La oposición replicó que es falso que la ley tenga como finalidad evitar extorsiones, ya que varios artículos impedirán hasta que los estudiantes paren camiones en las calles.
Por su parte, el senador priista Jorge Carlos Ramírez Marín aseguró que detrás de esa ley está el interés de que no haya protestas en contra de la nueva refinería en Dos Bocas, así como distintos proyectos petroleros en la entidad.
"Detrás de este debate está la intención más importante de obra pública para el estado de Tabasco, y son las que tienen con la nueva refinería y con las demás obras en materia petrolera que se tienen que hacer ahí", aseveró.
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