
La Ciudad de México es la única entidad del país donde el Código Civil local permite a las parejas divorciarse de manera exprés, ya sea por mutuo consentimiento o con la sola solicitud de una de las partes y sin necesidad de explicar la causa. Incluso pedir la disolución del matrimonio antes de cumplir un año.
Ahora, el partido Morena en la Cámara de Diputados quiere reformar el Código Civil federal para eliminar de su texto las causales y para que éste proceda con la sola solicitud de una de las partes.
La iniciativa de la diputada Susana Cuaxiloa Serrano propone reformar los artículos 267, 270, 277, 279 y 281 del Código Civil federal y con ello obligar a que resto de los estados del país homologuen sus disposiciones.
En sus argumentos la legisladora del partido Morena explicó que, si la Cámara de Diputados aprueba su propuesta, los juzgados familiares no podrán condicionar el divorcio a la prueba de alguna causal y sólo bastará la solicitud de uno de los cónyuges para su trámite sin necesidad de justiciar la decisión.
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La legisladora consideró injustificado que la ley obligue a las personas a acreditar causales para que proceda la demanda de divorcio, cuando la pareja o alguna de las partes ya no quiere mantener el vínculo matrimonial.
La iniciativa retoma además una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al resolver la contradicción de tesis 73/2014 determinó que son inconstitucionales los códigos civiles locales que exigen la demostración de alguna causal como única vía para proceder al trámite de divorcio, cuando no hay mutuo consentimiento.
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Los ministros de la Suprema Corte consideraron que condicionar el divorcio a la comprobación de causa afecta el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad de quien pretende divorciarse.
La diputada de Morena consideró que estos cambios al Código Civil federal evitarían procesos judiciales largos, el desgaste psicológico, emocional y económico de los cónyuges, y reducirían la carga de trabajo de los juzgados familiares.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su análisis.
Esta no es la primera vez que el Legislativo tienen en sus manos una propuesta para facilitar el divorcio en todo el país. En 2016, el entonces presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión una propuesta para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, que también eliminaba la necesidad de justificar cualquier causa para el trámite de divorcio.
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Divorcio: piso desparejo

La Ciudad de México tiene la legislación avanzada y acelerada para el trámite de divorcio, pues el Código Civil local permite incluso solicitarlo antes de cumplido el año de la celebración del matrimonio y mediante dos modalidades.
Exprés o incausado. El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
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Exprés por mutuo consentimiento o administrativo. Primero se decreta el divorcio y después se tramitan uno o más expedientes para la resolución de los temas relativos a la patria potestad, la guarda y custodia de los menores, la pensión alimenticia, el derecho de convivencia o visita y la partición de los bienes.
En el ámbito federal, en cambio, el artículo 267 del Código Civil todavía impone una serie de causales para solicitar el divorcio. Estas son:
–El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
–Que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato.
–La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
–La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
–Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
–Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
–Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.
–La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
–La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
–La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia.
–La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
–Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
–Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.
El artículo 269 también establece que cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Pero esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
A diferencia de lo que ocurre en la Ciudad de México, el Código Civil federal todavía establece un plazo de un año para proceder al divorcio y en su artículo 278 establece que sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda. Es decir, debe haber causa.
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