
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que las trabajadoras domésticas no cuenten con seguridad social. Consideró que no incluirlas es un acto de discriminación.
La Segunda Sala de la Corte aprobó el proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán del amparo directo 9/2018, determinando que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Los ministros consideraron que excluir este tipo de trabajo de la seguridad social afecta principalmente a la mujer, ya que, de acuerdo con el oficial Instituto de Geografía y Estadística (INEGI), nueve de cada 10 personas que se dedican a este oficio son mujeres. En México, 2.3 millones de personas, el equivalente a la población total del estado de Tabasco, se dedican a este oficio.
La falta de seguridad social, concluyó, impide que este sector pueda estar protegido ante alguna adversidad o generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.
Los magistrados otorgaron un amparo a una trabajadora doméstica que 80 años, que después de haber trabajado por 50 buscaba que sus patrones le otorgaran una indemnización, pago de sueldos caídos, prima vacaciones y horas extra trabajadas, entre otras, por sus años de servicio.
"Por ello, se concedió el amparo, entre otros aspectos, para hacer del conocimiento del IMSS esa situación discriminatoria y ordenar que dentro de un plazo prudente (primer semestre de 2019), implemente un 'programa piloto' que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que a su vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales", señaló la Corte.
Germán Martínez ofreció dar celeridad al diseño del programa piloto (Video: IMSS)
El director general del IMSS, Germán Martínez, aseguró que el instituto diseñará inmediatamente el programa piloto para realizar la inclusión de trabajadores del hogar al régimen de seguridad social.
Uno de los principales obstáculos que impide la valoración adecuada de este tipo de trabajo, de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) la mayor parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupación "real", sino como parte de las actividades "normales" o "naturales" de las mujeres. Por ello, éste es un sector particularmente invisible y estigmatizado.
Esta situación contribuye a que tengan que enfrentar jornadas laborales de hasta 12 horas diarias, a pesar de que la ley contempla 8, sin ningún derecho, prestación, contrato, posibilidades de ahorro o garantía de pensión.

El régimen social propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como lo es que en algunos casos tenga más de un patrón y que las relaciones laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo", determinó la Corte.
Con la decisión de la Corte, en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del programa piloto, el IMSS debe estar en posibilidades de proponer al Congreso de la Unión los cambios legales necesarios para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar y que en un plazo no mayor a 3 años puedan contar con una prestación, "efectiva, robusta y suficiente" a la totalidad de las empleadas domésticas en el país.
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