La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al actor Gael García Bernal en contra de la empresa multinacional Diageo México, que utilizó su imagen para promocionar la marca de whisky Johnnie Walker sin autorización ni contrato comercial de por medio.
Al resolver el amparo directo en revisión 3532/2018, promovido por García Bernal contra Diageo México, los ministros de la Primera Sala ratificaron que la multinacional es responsable del uso indebido de la imagen del artista.
Por lo tanto, Gael García podrá demandar una indemnización, reparación y pago de daños materiales y perjuicios, equivalente a 40% de las ganancias que obtuvo la firma con la campaña "Caminando con gigantes".
El artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece como infracciones en materia de comercio la utilización de la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
La empresa alegó que no corresponde a la Federación legislar en materia del derecho al uso de la imagen y que Diageo México no es propietaria de la marca Johnnie Walker, pues solo funge como publicitaria y comercializadora del producto. Por lo tanto, no podía figurar como parte demandada.
La Suprema Corte rechazó sus argumentos y estableció que la ley no sólo protege al autor de una obra, sino a cualquier persona cuya imagen sea comercializada.
"Se aduce que los derechos de los autores y los derechos de propiedad intelectual no comprenden el uso de la imagen y, en esta línea, se sostiene que el uso de la imagen es un derecho de la personalidad regulado", con base en el Código Civil y en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen.

Con este fallo, la empresa Diageo México y su subsidiaria están obligados a pagar la compensación exigida por Gael García Bernal, aunque el monto de la misma todavía está por determinarse tras un largo litigio que comenzó en 2011.
Con este fallo, la SCJN sentó el precedente para que los artistas o cualquier persona puedan acudir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a efecto de exigir una sanción comercial por el uso indebido de su imagen o demandar por la vía civil.
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