
Desde el 30 de junio del 2021 se expidió la ley 2120, que ordenaba el etiquetado frontal en los alimentos ultraprocesados; sin embargo, faltaba la reglamentación de la norma. En la tarde del martes 13 de diciembre y por medio de las redes sociales, la ministra anunció la expedición del decreto 2492 que subsana el vacío por parte del Gobierno nacional.
Gracias a una querella ciudadana, el pasado 2 de noviembre el Consejo de Estado le había ordenado al Ministerio de Salud y Protección Social expedir la reglamentación técnica, en un plazo máximo de dos meses, en la cual debía incluirse las especificaciones sobre el etiquetado frontal de empaques en alimentos ultraprocesados.
En una primera respuesta, al requerimiento ciudadano, la cartera de Salud argumentó que la ley ya había sido reglamentado por medio de la resolución 810 del 2021. Sin embargo, la sala afirmó que la resolución aludida no podía ser considerada como el reglamento técnico, que impone la norma legislativa sobre el objeto de controversia, pues fue emitida antes de la expedición de la Ley 2120 del 2021.
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Existía una fuerte polémica relacionada con el modelo de etiquetado, pues en la resolución 810 se propuso que fuera redonda y su leyenda rezara “alta en”; mientras que la Ley 2120 exigía que fuera en forma octagonal, lo que permitía ser relacionada con el símbolo de peligro, usando el texto “exceso de”.
En su momento, el exrepresentante a la Cámara, hoy director del ICETEX, Mauricio Toro, había expresado al respecto:
Los distintos plazos vencidos y constante postergación fueron el centro de crítica por parte de diversas organizaciones sociales, que fueron clave en la formulación de la ley, entre ellas, Red PaPaz. En las últimas horas su directora ejecutiva, Carolina Piñeros, había expresado “Estamos a la espera de la resolución del @MinSaludCol que reglamente el etiquetado octagonal” por medio de las redes sociales.
El 12 de diciembre también se pronunció la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC), a través del perfil en Twitter de su característico personaje “Tal cual”. Por medio de varios tuits se le recordó a la cartera de salud la obligación en mora, así como los distintos fallos que obligaban a la pronta expedición de la medida.

El documento de la resolución aclara que la medida rige tanto para productos nacionales, como internacionales, y exceptúa aquellos con propósito médico.
“Las disposiciones establecidas en la Resolución aplican a todos los alimentos para consumo humano, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, exceptuando algunos alimentos de etiquetado nutricional, como fórmulas infantiles para niños y niñas entre 0 y 12 meses, alimentos para propósitos médicos especiales (APMES); infusiones de hierbas y frutas, té descafeinado e instantáneo, entre otros alimentos”.
Sin embargo, la comunicación de la ministra Corcho parece dar satisfacción a una lucha de muchos años. En los últimos minutos, la directora ejecutiva de Red PaPaz, publicó: “Querida Carolina Corcho, un gran avance para la Salud Pública, un triunfo de los académicos sin conflictos de interés y de organizaciones de sociedad civil, agradecemos a tantas personas que acompañaron en esta lucha de años”.

Finalmente, la ministra reconoció públicamente que este logro es producto de las organizaciones de la sociedad civil que lograron la promulgación de la Ley 2120, conocida como “Ley de Comida Chatarra”, de la cual se espera beneficios para la salud pública.

Acá puede consultar la resolución 2492.
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