
Aún continúa la polémica que rodeó la entrada en vigencia de la norma que pretende brindar mayor información a los consumidores en productos alimenticios procesados y ultraprocesados que sean altos en sodio, azúcar y grasas que podrían representar riesgos para la salud.
Es importante recordar que un año fue el plazo que dio la Ley de Comida Chatarra al Ministerio de Salud para la adopción del etiquetado frontal de estos alimentos en el país, para alertar a los consumidores de las adiciones excesivas. Desde entonces se venía gestando una discusión sobre la forma que debía llevar la advertencia.
En este contexto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio de Salud modificar la resolución sobre etiquetado frontal. Los alimentos ultraprocesados deberán tener una advertencia octagonal de color negro y con la palabra exceso.
En la resolución 810 del 2021, la advertencia estaba en una figura circular y se anunciaba que el producto era “alto” en ciertas sustancias que podían afectar la salud humana.
Así las cosas, la Sala profirió una sentencia de primera instancia con el fin de resolver la demanda instaurada por la Corporación Colombiana de Padres y Madres, Red Papaz, contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos Y Alimentos, la Autoridad Nacional de Televisión, Alpina Products Alimenticios S.A. y Gaseosas Tobón S.A.
Los demandantes pidieron declarar la violación del derecho colectivo a la salubridad pública de los consumidores, y en particular de los niños, niñas y adolescentes. Bajo este argumento, el Tribunal ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que en el menor tiempo posible deberá tener la mayor evidencia científica disponible, libre de conflictos de interés, del estudio realizado por la Universidad de Antioquia en materia de etiquetado frontal para determinados alimentos.

Desde Red Papáz señalaron que en el Ministerio de Salud no se tuvieron en cuenta las recomendaciones ni los estudios científicos sobre el etiquetado de estos alimentos.
Un estudio realizado por investigadores de la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Carolina del Norte (Estados Unidos) y la Pontificia Universidad Javeriana, señala que la advertencia octogonal, basado en nutrientes críticos (azúcares, sodio y grasas saturadas), es más eficaz para desestimular el consumo de productos ultraprocesados entre los adultos colombianos.
En la investigación participaron más de 8.000 adultos y el 72% de ellos seleccionó este sello como el que más reducía la intención de consumo, en comparación con otros tipos de etiquetado frontal como la Cantidad Diaria Recomendada (GDA, por sus siglas en inglés) en un 20 % y Nutri-Score tan solo el 9 %.
El estudio de las tres universidades, también reveló que el 75 % de las personas identificaron correctamente el producto con exceso de azúcares, grasas saturadas y/o sodio cuando tenía un etiquetado de advertencia nutricional octogonal, mientras que el 43 % lo identificó cuando utilizaban el GDA, el 23% cuando se usó Nutri-Score, y el 23 % cuando no tenían etiquetado.
En su momento, según explicó el hoy exministro de Salud, Fernando Ruiz, la Universidad de Antioquia ganó el concurso para la revisión de evidencia con el fin de determinar en los estudios disponibles cuál era el mejor para implementar en Colombia. “La recomendación de la universidad es la de adoptar el etiquetado octogonal, usar la palabra exceso para definir los nutrientes que se encuentren en cantidades excesivas dentro de los productos especialmente azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio”, explicó el funcionario en ese momento.
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